Última actualización: jueves, 27 de noviembre de 2025

Cinco dudas frecuentes sobre el canon de arrendamiento

Lunes, 2 de marzo de 2020
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Al momento de arrendar un inmueble surgen varias preguntas sobre el canon. Para responderlas consultamos al abogado Fabián Zabala, asesor jurídico de Central de Arrendamientos y esto fue lo que nos contó:
 

¿Cómo se calcula el valor del arriendo?
 

De acuerdo con el abogado, este depende de las condiciones del mercado. Sin embargo, si hablamos de vivienda la ley establece que el canon no podrá exceder el 1 % del valor comercial del inmueble.
 

¿Cuándo se puede incrementar el canon?
 

Lo común es que el incremento se haga cada 12 meses, aunque en inmuebles comerciales puede ser en un tiempo menor a un año.
 

Lee también: ¿Cuánto van a subir los arriendos este año?
 

¿Qué porcentaje se puede aumentar el canon?

“El canon de vivienda se podrá incrementar: en materia comercial, lo que las partes pacten, y lo hacen dependiendo de las condiciones de mercado que se tengan; y en materia de vivienda sí tiene un techo y es que no se podrá incrementar más allá del IPC del año inmediatamente anterior”, afirma Zabala.

 

¿Es posible que disminuya el canon de arrendamiento?
 

Si bien esto no es usual -y menos si se trata de vivienda-, en materia comercial puede suceder dependiendo la situación del mercado.
 

Lee: ¿Cómo calcular el canon de arrendamiento de un inmueble en Colombia?

“Por ejemplo, ahorita estamos experimentando una sobreoferta de oficinas y se han visto unas renegociaciones de los cánones de arrendamiento, donde a través de un otrosí las partes determinan bajar o decrecer el canon”, asegura el abogado.

 

¿Son importantes los comprobantes de pago?
 

La ley 820 de 2003 estipula que es obligación del arrendador expedir recibos o comprobantes de pago determinando el periodo, la cuantía y la fecha en la que se hacen los pagos. Así, el arrendatario puede tener soporte de su obligación principal que es el pago de la renta.
 

Te puede interesar:
 

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Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com

 
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