Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta el 3,18%, es decir que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior según lo establecido en la Ley 820 de 2003, anunció La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
 

"El incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta al 44% de familias que viven en arriendo así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres", afirmó María Clara Luque, presidenta de la Entidad.
 

“El aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”, agregó Luque.

 

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Es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.
 

Para tener en cuenta
 

El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
 

El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
 

El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
 

La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
 

Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2018.
 

Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
 

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