Si tenías planeado hacer un trasteo por estos días, es probable que estés pensando en cancelarlo, pues con el aislamiento preventivo obligatorio hemos tenido que aplazar algunas actividades.
 

Sin embargo, la Secretaría Jurídica Distrital explicó los siete casos en los que es posible hacer una mudanza en medio de la cuarentena:
 


 

1. Por casos de fuerza mayor o caso fortuito, una situación imprevista.

2. Si compraste una vivienda y necesitas mudarte a tu nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.

3. Cuando debas mudarte a vivir con tus seres queridos para poder cuidarlos o ser cuidado.

4. En casos donde no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna, por ejemplo por inundaciones o humedad.

5. Si finaliza el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales. 

6. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes. 

7. Si llegaste a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tienes arrendado.
 

¿Se necesita algún permiso?
 

De acuerdo con la Secretaría Jurídica Distrital no es necesario contar con un permiso específico. Sin embargo, en caso de que la policía te pare debes tener documentos que soporten que efectivamente cumples una de estas siete condiciones.
 

Por ejemplo, “los dos contratos que acrediten la necesidad de mudarse, el contrato finalizado y el nuevo, o la escritura de compraventa”.
 

¿Cómo hacer el trasteo en la cuarentena?
 

Las empresas de mudanzas podrán operar siempre y cuando quien solicite el servicio cuente con la documentación que respalda una de las siete excepciones y se cumplan los protocolos de bioseguridad para evitar contagios de coronavirus.
 

También, es posible realizar el trasteo en un carro, camión o cualquier vehículo particular.
 

¿Qué hacer si la administración del conjunto impide la mudanza?
 

Los administradores de edificios o conjuntos residenciales no tienen la competencia para permitir o prohibir los trasteos si la persona demuestra con algún documento que está dentro de las siete excepciones. 
 

Si te niegan la posibilidad de realizar la mudanza debes acudir al cuadrante de policía más cercano.
 

Medidas a nivel nacional
 

El Ministerio de Vivienda en conjunto con el Ministerio de Transporte, expidieron una circular en la cual se imparten directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que necesiten hacer mudanzas durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus Covid-19. 
 

Atendiendo el artículo 6 del Decreto 636 de 2020, que estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística; las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo los siguientes requisitos:
 

• Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
 

• La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar y evitar la propagación del coronavirus.
 

• Finalmente, señala la circular conjunta que en todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
 

Medidas generales para los trasteos
 

• Al interior del vehículo se debe tener una distancia entre personas de por lo menos un metro.
 

• Se debe mantener ventilado el vehículo y planificar las rutas y para recorridos de larga distancia se deberá identificar los lugares en los cuales se pueden realizar paradas para surtir combustible, descansar, hacer uso de los baños y pernoctar si es el caso.
 

• En esa misma línea, se debe garantizar que todos los trabajadores apliquen las medidas básicas de autocuidado como uso adecuado de elementos de protección personal, el lavado constante de manos y mantener el distanciamiento físico.

 

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