En el decreto 579, expedido por el Gobierno Nacional, se estipulan las medidas de sanidad que deberán llevar a cabo todos los conjuntos residenciales para evitar la propagación del coronavirus.
 

Esta reglamentación fue expedida por los ministerios de Salud y Protección Social y Vivienda, Ciudad y Territorio, y establece los siguientes protocolos obligatorios para quienes viven en conjuntos residenciales y que deben acatar el reglamento de propiedad horizontal (ley 675 de 2001):
 

• Las zonas comunes no pueden ser utilizadas para violar la cuarentena
 

• Los jardines de los conjuntos solo deben ser utilizados para pasear a las mascotas máximo 20 minutos
 

• El pico y genero también rige dentro del conjunto y el uso del tapabocas
 

• Las zonas comunes deben estar cerradas, gimnasios, saunas, piscinas, salones, entre otros.
 

• En las zonas comunes también podrá poner comparendo la policía
 

• Aumentar la frecuencia de la limpieza y desinfección de pisos y ascensores, manijas, cerraduras de puertas, timbres.
 

• Restringir el acceso de personal de domicilios al conjunto residencial
 

Si bien, estas son las medidas establecidas por el Gobierno, pero los conjuntos pueden llevar otra serie de medidas adicionales para protegerse del virus. Sin embargo, si crees que la administración de tu conjunto se está excediendo en sus funciones, puedes poner la queja ante la estación de Policía Nacional más cercana, presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o interponer una acción de tutela por vulneración de los derechos fundamentales.
 

Por último, si algún residente de tu conjunto esta contagiado con COVID-19, ponlo en conocimiento de la administración para que se encargue de la disposición final de los residuos sólidos, pues por el nivel de riesgo y peligrosidad deben manejarlo empresas como Eco Capital.
 

Además, los residuos que use la persona con coronavirus se deben apartar en una caneca plástica y en bolsas negras.
 

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