El Gobierno Nacional había anunciado unas normas especiales relacionadas con los arrendamientos. El pasado 15 de abril se expidió el Decreto 579, mediante el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del estado de emergencia por el coronavirus.
 

Medidas para los arrendamientos vigentes
 

1. Se suspenden los desalojos:
 

No se podrán hacer desalojos hasta el 30 de junio de 2020. Esto aplica para todas las modalidades de arriendo, sin importar el periodo pactado o su forma de pago, es decir, diarios, semanales, fracciones inferior a un mes y mensuales.
 

2. Se aplaza el incremento de los arriendos:
 

Para los contratos que cumplan un año de vigencia, se aplaza el reajuste del canon de arrendamiento durante la emergencia. Después del 30 de junio, “el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante abril a junio”.
 

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3. Pago de los arriendos
 

A partir de la fecha y hasta el 30 de junio, las partes deben llegar a un acuerdo sobre las condiciones especiales para los pagos. Si se llegan a acuerdos, no se podrá cobrar intereses de mora ni ningún tipo de multa.
 

En caso de no llegar a un acuerdo, el decreto plantea lo siguiente:
 

• El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de  junio.

• El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, sobre los montos no pagados en tiempo.
 

4. Prórroga automática de los contratos
 

Si el contrato se vencía en alguna fecha dentro del periodo de emergencia, este se prorrogará hasta el 30 de junio. Por supuesto, el arrendatario deberá seguir cumpliendo con el pago del canon. 
 

Estas cuatro normas aplican sobre los contratos de arrendamiento de inmuebles habitacionales y con destinación comercial, donde el arrendatario puede ser una persona natural, una micro, pequeña o mediana empresa y contratos donde el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el Ministerio del Interior.
 

Para los contratos de arrendamiento que iban a iniciar
 

El decreto también incluye a los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al futuro arrendatario dentro de las fechas de la emergencia. 
 

En este caso los contratos quedan suspendidos hasta el 30 de junio, sin perjuicios en los acuerdos previos.
 

Medidas para el régimen de propiedad horizontal
 

El decreto 579 incluye dos medidas para los conjuntos y edificios que hacen parte del régimen de propiedad horizontal:
 

1. Uso del Fondo de Imprevistos
 

Durante la emergencia (hasta el 30 de junio) los administradores que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán usar el Fondo de Imprevistos para cubrir los gastos habituales de la copropiedad. Para esto únicamente necesitarán aprobación del Consejo de Administración (en caso de no haber Consejo de Administración, el uso del fondo no puede superar el 50 % de los recursos disponibles).
 

Los recursos deben utilizarse principalmente para:
 

• Mantener los contratos de trabajo del personal de la copropiedad

• Mantener los contratos con empresas de vigilancia, aseo y demás.
 

2. Asambleas de copropietarios
 

El decreto establece que estas reuniones deben hacerse de forma virtual o aplazarlas para hacerlas de manera presencial en el mes de julio.
 

3. Reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes
 

Este se aplaza hasta el 30 de junio. "Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente".
 

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