Existen dos: el de propiedad horizontal y el interno, ambos de obligatorio cumplimiento. Aunque el primero es más solemne y tiene algunas exigencias de carácter técnico para el buen funcionamiento de los entes de control de los edificios.

El reglamento de propiedad horizontal regula los derechos y deberes específicos de los propietarios de los edificios sometidos a este régimen y contrario al reglamento interno- es más formal y solemne, pues se eleva a escritura pública.

Aunque cada conjunto es diferente, en términos generales este documento debe contener normas de obligatorio cumplimiento, basadas en la Ley 675 del 2001.

Adicionalmente tiene unas exigencias técnicas en las que se definen literalmente las unidades privadas y los bienes de uso común, de acuerdo con los planos aprobados por la curaduría o la oficina de planeación de la ciudad o el municipio; además, se tiene en cuenta la licencia de construcción.

En el caso de los reglamentos para edificios de uso comercial se consagran regulaciones con el fin de preservar el ejercicio continuo y efectivo de la actividad mercantil.

El reglamento interno es un documento no solemne, pues no se registra ni es otorgado por escritura pública.

Lo redacta el consejo de administración o, en su defecto, un abogado de acuerdo con las instrucciones de este órgano de control. Sus pautas hacen énfasis en normas mínimas de convivencia que se estipulan de acuerdo con las características del edificio.