La deducción de los intereses de un crédito hipotecario y las cuentas AFC (a través de las cuales se pueden pagar las cuotas del crédito) pueden ser usados para disminuir la Retención en la Fuente que se aplica sobre el salario. Estas dos opciones pueden utilizarse al tiempo o de manera independiente. Cuáles son sus derechos en el momento de comprar

Así funcionan:

1. Deducción de intereses

Aquellos trabajadores a los que se les aplica Retención en la Fuente y que tienen un crédito hipotecario pueden 'recuperar' lo que han pagado por concepto de intereses.

Hacerlo es muy fácil, el interesado debe solicitar a su empresa que le resten de su base gravable los intereses que canceló por el préstamo de vivienda durante el año inmediatamente anterior. Esto, obviamente, disminuirá la Retención en la Fuente y, en consecuencia, el monto que recibe mensualmente será más alto, aunque el salario sea el mismo.

Condiciones

El trabajador debe suministrar a la empresa un certificado del banco en el que se indique el total de los intereses cancelados. La empresa aplicará así el beneficio.

2. Cuentas AFC

Una cuenta de Ahorro de Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC) permite utilizar la Retención en la Fuente para comprar vivienda. Es decir, que en vez de pagársela al Gobierno se puede destinar para cancelar la cuota inicial o las mensualidades de un crédito.

En síntesis, este beneficio consiste en que el trabajador fija un ahorro mensual, el cual es descontado y consignado directamente por la empresa al banco (el valor depositado incluye la retención).

Requisitos

El máximo ahorro exento de Retención es del 25 por ciento del salario y estas son las principales condiciones.

  • Los dineros depositados solo se podrán usar para comprar vivienda nueva o usada.
  • Si se retiran los ahorros con un propósito diferente a vivienda el banco aplicará la Retención en la Fuente a que haya lugar.
  • Quienes hayan recibido un subsidio o tenga el seguro sobre UVR no pueden utilizar una cuenta AFC.
  • Si transcurren 5 años desde que abrió la cuenta AFC y no utilizó el dinero tiene la opción de retirarlo todo.

3. ¿Es mejor una cuenta AFC o deducir intereses?

Esta decisión depende de la situación salarial de cada persona. Estas son algunas de las ventajas y atenuantes que se deben tener en cuenta:

  • Si no posee un crédito de vivienda o no piensa solicitar uno pronto, la cuenta AFC es una buena opción para ahorrarse la Retención en la Fuente.
  • Como la deducción de intereses por un crédito se aplica con base en lo pagado el año inmediatamente anterior, lo mejor es abrir una cuenta AFC por el primer año del crédito con el fin de disminuir la base gravable.
  • Cuando el valor de la Retención en la Fuente es bajo, la deducción de intereses bastará para que el valor de este gravamen sea cero y, en consecuencia, el dinero que se reciba mensualmente aumente.
  • En caso de que la Retención sea muy alta, lo mejor es usar al tiempo la deducción de intereses y la cuenta AFC. Sumados estos dos beneficios se podrá reducir al máximo la Retención, posiblemente, hasta el punto de que su valor sea cero.
  • Por último, es importante que tenga presente que la cuenta AFC le permite ahorrarse la Retención pero solo podrá usar la plata para vivienda o sino deberá esperar 5 años para utilizarlo con otro fin. En contraste, con la deducción de intereses lo que deja de pagar en Retención su empresa se lo girará mensualmente y usted podrá disponer inmediatamente de ese dinero.

Nota: ¿Qué es la Retención en la fuente?

Para este caso, se refiere a la Retención en la Fuente que se le aplica a los pagos gravables (salarios) originados de una relación laboral o legal y reglamentaria. Actualmente, están gravados los sueldos que superan las 95 UVT's. De acuerdo con la legislación vigente, el 25 por ciento del salario está exento de Retención. Sobre el otro 75 por ciento se debe, con base en una tabla que expide cada año el Gobierno, pagar este impuesto. Mensualmente, la empresa descuenta el valor correspondiente del salario y lo transfiere a la entidad gubernamental correspondiente.