Si eres uno de los miles de arrendatarios que hay en Bogotá, recuerda que la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce supervisión para que en la ciudad se cumplan las disposiciones de la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
 

¿Cómo se fija el precio del canon de arrendamiento de vivienda urbana?
 

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento se fijará en un monto que no podrá superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble, o parte de él que se dé en arriendo.
 

Por ejemplo, si una vivienda está avaluada comercialmente en 70 millones de pesos, el canon mensual de arrendamiento que le corresponde, por ley, es de 700 mil pesos.
 

Es importante tener en cuenta que el valor comercial no podrá superar dos veces el avaluó catastral vigente.
 

¿Cada cuánto y en qué proporción se podrá incrementar el canon de arrendamiento de vivienda urbana?
 

Cuando ese contrato se haya ejecutado por el término de 12 meses bajo un mismo precio y cumplido el mismo, la renta se podrá aumentar hasta en un ciento por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Lo anterior rige para los contratos suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003.
 

El IPC es igual a la inflación causada el año anterior, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
 

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