Frecuentemente surgen dudas sobre cómo se puede terminar un contrato de arrendamiento de forma anticipada. Para darles respuesta, consultamos al abogado Fabián Zabala, asesor jurídico de Central de Arrendamientos.
 

El experto explicó que la forma más común para terminar los contratos de arriendo es con el cumplimiento del plazo. Sin embargo, existen otras causales justificadas para dar por terminado un contrato. Estas pueden ser por parte del arrendador o del arrendatario.
 

¿Cuáles son las causales para terminar el contrato?
 

En arrendamientos de vivienda, la Ley 820 de 2003 estipula las causas por las que ambas partes (arrendador y arrendatario) pueden terminar un contrato anticipadamente.
 

Entre ellas están:
 

• Incumplimiento del contrato.

• Si el arrendador necesita el inmueble para vivir en él.

• Cuando se vaya a vender la vivienda.

• Para hacer grandes reparaciones.
 

En cualquier caso, se debe dar un preaviso de tres meses –en el caso de vivienda- o de seis meses –en inmuebles comerciales-.

 

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¿Se debe pagar una multa?
 

Si no se cumple con el preaviso, en materia de vivienda, la multa corresponde a tres canones de arrendamiento. En inmuebles comerciales no hay una sanción establecida, sino que se debe revisar lo que pactaron las partes en el contrato.
 

Para aclarar más dudas te invitamos a que veas el video.
 

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