Durante el 2021, los arriendos podrán aumentar hasta el 1,61%, cifra que corresponde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
 

Este porcentaje de incremento aplica solo para los arriendos de vivienda y no para otro tipo de inmuebles como locales comerciales, oficinas, entre otros. 
 

Ten en cuenta que, el aumento de los cánones de arriendo se puede hacer únicamente cuando se cumplen 12 meses de haberse firmado el contrato o 12 meses desde la última vez que se haya incrementado el canon. Así lo estipula la ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda en Colombia.
 

Por ejemplo, si el contrato se firmó en julio de 2020, o en dicho mes se realizó el último ajuste, hasta julio de 2021 se podrá aumentar el canon. En caso de que el valor del canon sea $1.600.000, con el incremento del 1,61% quedará en $1.625.760. Es decir, el aumento máximo será de $25.760.
 

Así mismo, es importante destacar que el valor definido para el arriendo no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada.
 

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Notificación del aumento
 

Precisamente, de acuerdo con la ley, el arrendador debe “informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario”.
 

Datos históricos
 

El IPC del 2020 ha sido el más bajo en los últimos años, de hecho, es 2,19 puntos porcentuales menor que la variación reportada en el mismo periodo del año anterior (2019), cuando fue de 3,80%.
 

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