El abogado, Iván Darío Daza, de Jaramillo Vargas Abogados, nos explicó en entrevista con Metrocuadrado.com que sucede cuando se venden inmuebles y estos se encuentran arrendados, ya sean destinados a vivienda o comerciales.
 

Lo primero que hay que diferenciar es que en nuestro ordenamiento existen dos tipos de contrato de arrendamiento en materia de inmueble, tales como el de vivienda, regulado por la Ley 820 de 2003 y el de comercio, regulado por el Código Civil y los artículos 518 al 524 del Código de Comercio.
 

Respecto a, si es posible terminar un contrato de arrendamiento por la venta de un inmueble, debemos de revisar en qué tipo de arrendamiento nos encontramos. “Para los contratos de arrendamiento en materia de vivienda, el literal c del numeral 8 del artículo 22 nos permite solicitar la terminación del contrato a su vencimiento, cuando debamos entregarlo en cumplimiento de obligaciones originadas en un contrato de compraventa sin ningún tipo de indemnización, pues, solo basta con informar con tres meses de antelación al vencimiento del contrato”, afirmó Daza.
 

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Según el abogado, cosa distinta ocurre con los contratos en materia comercial, en atención a que el artículo 58 del Código de Comercio no trae inmersa la terminación del contrato de arrendamiento por la venta del inmueble, sino que, trae causales totalmente distintas, tales como (i) incumplimiento, (ii) el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o su establecimiento y (iii) cuando se deban de hacer reparaciones u obras nuevas.
 

En estos casos, lo más aconsejable es buscar la terminación del contrato de manera conjunta con el arrendatario y así evitar incumplimientos en el momento de la venta del inmueble.
 

Por otro lado, no es necesario pactar en alguna parte del contrato de arrendamiento una eventual terminación por la causal de la venta, pues, para eso ya está determinada en nuestro ordenamiento jurídico.
 

Daza explica que, en el eventual caso que necesitemos de manera inmediata el inmueble para dar cumplimiento a un contrato de venta, lo mejor es indemnizar al arrendatario con el fin de que entregue el inmueble de manera armónica o, el nuevo propietario podría continuar con el contrato de arrendamiento siendo un nuevo arrendador.

 

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¿Cómo terminar un contrato de arriendo?
 

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