El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, estableció unas medidas transitorias en materia de arrendamientos de locales comerciales, durante la emergencia por el Covid-19.
 

Teniendo en cuenta las dificultades que atraviesan algunos negocios que han estado cerrados debido a la cuarentena, el Gobierno autorizó de forma extraordinaria y temporal la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios.
 

¿Para quiénes aplica la medida?
 

De acuerdo con el decreto, esta medida aplica para los arrendatarios que, a partir del 1 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentra en imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
 

• Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. 

• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 

• Cines y teatros. 

• Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones. 

• Alojamiento y servicios de comida. 

• Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
 

Condiciones para la terminación unilateral del contrato
 

Los arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato hasta el 31 de agosto de 2020.
 

Al hacerlo, el arrendatario deberá pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin ninguna otra multa o sanción. Es decir, que si el contrato contempla tres cánones de arriendo por terminación anticipada, solo deberás pagar el valor de un canon. 
 

Si el contrato no tiene ninguna cláusula penal, el arrendatario debe pagar la suma correspondiente a un canon de arrendamiento.
 

Finalmente, para poder dar por terminado el contrato, el arrendatario debe estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos y demás obligaciones a su cargo hasta la fecha.
 

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