La crisis ocasionada por la llegada del Covid-19 a Bogotá ha requerido una rápida reacción con el fin de proteger la salud de la ciudadanía.
 

Aunque la medida de aislamiento obligatorio ha permitido mantener controlada la tasa de contagios, es evidente que la disminución de las actividades económicas han sido un gran inconveniente para las familias de menores recursos.
 

Pensando en eso, la Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría del Hábitat expidió el Decreto 123 de 2020. Este instrumento crea una ayuda temporal destinada a los hogares vulnerables que necesiten un auxilio para pagar su canon de arrendamiento.
 

Aporte transitorio de arrendamiento solidario
 

La finalidad de este instrumento es que “la población vulnerable, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezca en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad”, así lo explica el artículo 1 del decreto 123.
 

Este subsidio cobija a todos los hogares vulnerables y que vivan en arriendo sin importar la modalidad de pago (diario, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes) y que se vean afectados por causa de la cuarentena.
 

Así se entregará el subsidio
 

El aporte transitorio de arriendo será realizado en forma de ayudas monetarias no condicionadas que se ejecutarán a través del programa de la Alcaldía ‘Bogotá Solidaria en Casa’, que están inscritas en el Decreto 093 de 2020.
 

El subsidio se otorgará de forma mensual y hasta por un máximo de tres meses, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El monto del aporte lo determinará la Secretaría del Hábitat a partir del estudio que haga sobre cada caso y en concordancia con la normatividad vigente.
 

Beneficiarios y orden de prioridad
 

A los hogares ya mencionados se suma la población migrante en condición de pobreza y vulnerabilidad y el estudio de la priorización de casos tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
 

• Hogar con jefatura mayor a 60 años.

• Hogar conformado por mujer cabeza de familia.

• Hogar con miembros en situación de discapacidad.

• Hogar con miembros menores de 18 años.

• Hogar con miembros mayores a 60 años.

• Hogar con víctimas del conflicto armado.
 

Requisitos para acceder
 

1. Contar con el puntaje de corte o grupo poblacional del Sisben que establezca la Secretaria del Hábitat o con los parámetros que dicha secretaria defina a partir de otras herramientas de focalización. 
 

2. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable.
 

3. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
 

4. Que el hogar haya manifestado por escrito o de manera verbal que en caso de resultar beneficiado, aplicará el aporte para el pago de su habitación en la modalidad de arrendamiento. 
 

La identificación de los hogares escogidos se hará a través de la base de datos maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, a cargo de la Secretaria Distrital de Planeación, la Ficha Bogotá Solidaria, el resultado de la recolección de información en territorio y los registros administrativos de hogares vulnerables.
 

La Secretaría del Hábitat ejercerá la vigilancia y control sobre la veracidad de las solicitudes y los datos suministrados para acceder a este beneficio. De encontrarse irregularidades, se contemplan las sanciones correspondientes.
 

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