Un lector comenta que en el edificio donde vive su mamá se cobró una cuota extraordinaria para renovar el ascensor, que tenía un problema. 
 

En el momento de la asamblea ordinaria –en abril–, ella se encontraba al día con el pago de las cuotas ordinarias, pero solo había cancelado media cuota extraordinaria, razón por la cual no le permitieron hacer parte del nuevo consejo de administración. Pregunta: “¿Esta decisión es correcta?”.
 

Respuesta: en el reglamento de propiedad horizontal se deben verificar las condiciones y los requisitos que tiene que reunir un propietario para pertenecer al consejo de administración. 
 

En la mayoría de ellos se ha establecido que quienes tengan en mora las obligaciones económicas con el edificio o el conjunto quedan inhabilitados para ser nombrados como integrantes del consejo.
 

Si la previsión no está contemplada en ese documento, la persona que adeuda esta parte de la cuota extraordinaria puede ser nombrada como consejera. 
 

Elecciones viciadas
 

Otro propietario comenta que en una asamblea general extraordinaria del 26 de agosto pasado nombraron a un grupo de personas para conformar el consejo de administración. Al realizarse la elección se presentaron dos situaciones: 
 

1. Nombraron de presidente y, a la vez, de tesorero, a un señor que es residente (arrendatario), pero que no es propietario de ningún inmueble.
 

2. La votación para escoger al presidente se realizó solo con los que estaban presentes. Sin embargo, se validaron dos votos de personas que, al no poder asistir a la reunión, los realizaron vía celular. Estos fueron aprobados por la revisora fiscal, la contadora y la administradora, quienes afirmaron que "era válido", sin la certeza de que las personas que lo hicieron tuvieran algún vínculo con el consejo directivo.
 

“¿Los nombramientos son válidos, lo mismo que las actuaciones de las personas que aceptaron las votaciones?”.
 

Respuesta: con anterioridad he señalado que corresponde a la asamblea de propietarios designar a los miembros del consejo de administración y, una vez reunido, sus miembros deben nombrar al presidente y demás cargos. Esto no impide que la asamblea elija al presidente, que por lo general será quien obtenga un mayor número de votos. 
 

En cuanto a las personas que deben conformar el consejo de administración, la Ley 675 establece que sus integrantes deben ser propietarios de unidades privadas o estar delegados por estos. 
 

Por lo tanto, considero que la decisión de la asamblea podría estar viciada debido a que eligió a una persona para ser integrante del consejo sin tener las calidades. 
 

Con relación a la votaciones vía celular, es claro que la asamblea fue presencial; es decir, esas dos personas no podían participar con voz y voto en las decisiones de la asamblea. Es decir, pueden impugnarse ante el juez dentro del término y con los requisitos enunciados por la ley. Los nombramientos serán válidos y obligatorios mientras un juez no los haya dejado sin efectos.

 

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