Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

¿Quíén puede ejercer la administración de una copropiedad?

¿Quíén puede ejercer la administración de una copropiedad?
Martes, 31 de marzo de 2015
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Desde la primera normatividad en Colombia (en 1948) la situación en las copropiedades ha cambiado. Hay leyes y decretos, pero poco cuidado en la reglamentación.

Jorge Forero R., gerente de Prohorizontal Soc. Ltda. explica como hace 56 años la actividad administrativa en edificios y conjuntos era limitada, debido al poco número de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Cuando todo se ajustaba sobre la marcha

¿No se requería de un manejo profesional; hoy, por el contrario, es obligatorio revaluar esta idea pues más del 70 por ciento de las personas que viven o trabajan en las ciudades, lo hacen en inmuebles sometidos a ese régimen?

A esto hay que agregarle la situación económica y social, que ha llevado a los constructores del país a pensar en planes de vivienda, oficinas y centros comerciales, reglamentados en propiedad horizontal.

¿Muchas normas, poca efectividad?

Así, desde esa época, el Gobierno Nacional ha dictado leyes y decretos, pero en ningún momento se ha preocupado por reglamentar la actividad sobre quienes tienen a su cargo la administración, terreno abonado para el surgimiento de administraciones piratas o domésticas que solo compiten en precios y no en servicios. Peor aún, no tienen un conocimiento profundo sobre esta actividad y la manera de ejercerla, agrega el experto.

Desconocimiento por parte de los copropietarios

Por su parte, los copropietarios desconocen- en su mayoría- la legislación y miran única y exclusivamente la parte económica, patrocinando el surgimiento de estas empresas y/o administradores piratas o domésticos.

Según Forero, el caso de Bogotá es preocupante, pues el mercado se ha saturado porque muchas personas se han dedicado a administrar edificios o centros comerciales sin ningún conocimiento, a precios irrisorios.

Idoneidad, por encima de todo

Es muy importante la integración en los ámbitos regional y nacional con agremiaciones salidas y fuertes, con empresas legalmente constituidas, idóneas para ejercer la profesión de administrador de propiedad horizontal.

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