La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha dicho: (Sentencia C- 318 de 2002)
 

4.7 De otra parte, observa la Corte que quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos en los cuales no puede privárseles del derecho de elevar peticiones y obtener pronta resolución, como tampoco negárseles la posibilidad de ser oídos antes de que se adopten por quien corresponda las decisiones pertinentes, en cuanto puedan afectarlos, para lo cual podrán actuar directamente o por intermedio de representantes suyos y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal que, se repite, no podrá conculcar o hacer negatorio este derecho.
 

Luego la sentencia C- 738 de 2002 de la Corte Constitucional nuevamente aclara tal derecho así:
 

De otra parte, observa la Corte que quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos en los cuales no puede privárseles del derecho de elevar peticiones y obtener pronta resolución, como tampoco negárseles la posibilidad de ser oídos antes de que se adopten por quien corresponda las decisiones pertinentes, en cuanto puedan afectarlos, para lo cual podrán actuar directamente o por intermedio de representantes suyos y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal que, se repite, no podrá conculcar o hacer nugatorio este derecho.

 

Evaluó como sabia esta consideración de la máxima autoridad judicial del país, si se tiene en cuenta que en gran parte de los edificios o conjuntos, los propietarios han adquirido las unidades privadas como inversión, con la expectativa de obtener renta, y lo hacen en su mayoría a través de inmobiliarias, pero quienes viven la problemática real del día a día en las copropiedades, son los arrendatarios o moradores.
 

Resulta mal que los administradores de los edificios en muchas ocasiones no conocen el propietario, sino escasamente a la agencia inmobiliaria que arrendó, además estas tienen prohibido mencionar quien es el propietario, y no asisten a las asambleas, pues se limitan a administrar el apartamento, local, u oficina, razón adicional para que se les escuche a los arrendatarios en estas reuniones.
 

Debo aclarar, que los inquilinos como tales, al asistir a las asambleas tienen derecho a voz y no a voto, a menos que el propietario en ejercicio del derecho de postulación otorgue poder con amplias facultades.
 

De otra parte la ley de arrendamientos estimula a los inversionistas para invertir en el desarrollo de inmuebles destinados a ser arrendados, por lo que me permito dilucidar que en edificios o conjuntos destinados solo a arrendatarios y aún opino en los tradicionales, puede existir asamblea general de residentes y en este caso, si tendrían derecho a voto, en cuanto asuntos inherentes a su convivencia que no afecten el patrimonio de los propietarios de las unidades privadas.

 

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