Prescripción de cuotas de administración

Si estas no se exigen judicialmente dentro de los cinco años de mora, después su cobro no será válido.
Este es un llamado de alerta para los administradores, quienes deben ser conscientes de que en la copropiedad el dinero no sólo se consigue cobrando cuotas extraordinarias, sino recuperando la cartera morosa.
Hay que tener en cuenta que la prescripción se refiere únicamente a cada cuota que vaya cumpliendo cinco años de mora, lo que obliga al administrador a ser diligente desde el momento en que asume el cargo.
Administradores diligentes para cobrar obligaciones
Desde ese instante tendrá que iniciar los procesos legales para no caer en el juego de algunos morosos que esperan la prescripción para librarse de sus responsabilidades económicas. De hecho, muchos copropietarios aprovechan los cambios de administración –así como la falta de presupuesto, que frena cualquier inicio de demanda– para evadir el compromiso firmado en la escritura.
Por eso, una vez la asamblea general apruebe el presupuesto anual, el administrador debe recaudar estos dineros. La Ley de Propiedad Horizontal permite que el administrador cobre y recaude sin pedirle permiso a nadie.
Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com
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