Con frecuencia se observan algunos aspectos por los cuales las copropiedades se encuentran mal aseguradas. Aquí, algunos ejemplos:

1. Solo se aseguran los bienes por el valor de la deuda con las instituciones financieras

En el terremoto de 1999 en la zona cafetera una serie de errores en materia de seguros, puso en evidencia problemas difíciles de solucionar aún en aquellos que se suponían bien asegurados. Un edificio de apartamentos se destruyó totalmente y solo el 60 por ciento de los copropietarios tenían una póliza a exigencia del banco que les financiaba la deuda, lascompañías de seguros indemnizaron pero la comunidad no pudo reconstruir el edificio. Algunos solo cubrieron el saldo de la deuda y los propietarios perdieron los esfuerzos de toda una vida.

2. Se asegura por su valor comercial o por menos

Se debe tener en cuenta que el valor de reconstrucción es diferente al valor comercial, ya que no se incurre en gastos como comercialización, publicidad, matrículas de servicios públicos, etc.

También es frecuente encontrar solicitudes en las cuales se busca amparar exclusivamente ciertas áreas comunes tales como áreas de circulación, recepción, parqueaderos, depósitos, escaleras, etc., olvidando que existen áreas comunes asignadas al uso de unidades privadas y estructuras consideradas como comunes.

Por lo tanto, se debe elaborar un avalúo técnico en el cual nos indique el valor real de reconstrucción del edificio y no pagar un costo más alto de seguro, o por el contrario estar con infraseguro.

3. Se solicita adaptar los valores asegurados ya que solamente cuentan con cierta cantidad de dinero

Si llega a presentarse un siniestro catastrófico, y se ha emitido una póliza con los valores por debajo del valor real de reconstrucción, todas las compañías aplican la cláusula de infraseguro lo cual conlleva a no tener los recursos para reconstruir la copropiedad.

El articulo 15 de la ley 675 de 2001 consagra la obligatoriedad de la contratación de las pólizas de seguros. Asimismo, el artículo 50 de la misma Ley contempla que el administrador responderá ante los copropietarios por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave llegase a ocasionar.

Es prudente entonces, que la junta y el administrador verifiquen los seguros específicos de la Copropiedad y garanticen una adecuada protección del patrimonio de todos y cada uno de los copropietarios.

Para tener una adecuada protección en la contratación de seguros, deben tenerse en cuenta los artículos 3, 13, 15, 29, 50, 51, entre otros de la Ley 675 de 2001, que regula la Propiedad Horizontal.

Adicionalmente se deben contratar pólizas para amparar los errores y omisiones de Directores y Administradores y la responsabilidad Civil Extracontractual donde se contemplan los amparos de parqueaderos y RC cruzada.

Información sobre AIG Colombia Seguros Generales S.A.: Teléfonos: 313 87 00 Bogotá- Fax: 255 54 90.