Última actualización: jueves, 27 de noviembre de 2025

Multas por inasistencia a la asamblea de propietarios

Multas por inasistencia a la asamblea de propietarios
Martes, 31 de agosto de 2021
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Regularmente, en los edificios y conjuntos residenciales se obliga a quienes no asisten a las asambleas, al pago de una multa pactada por los miembros del consejo de administración e incluso, por la asamblea misma. Así mismo, en algunas copropiedades, se exige el pago de dos cuotas de administración.
 

El desembolso del dinero se hace sin ningún formalismo y se da por sentado que el copropietario queda a 'paz y salvo' con la asamblea.
 

Procedimiento para imponer sanciones en propiedad horizontal
 

Sin embargo, según lo menciona la ley 675 de 2001 (ley de propiedad horizontal) este tipo de multas no gozan de libre albedrío como hasta el momento se cree. Para hacerlas efectivas, estas sanciones deben seguir el siguiente proceso:
 

1. Cualquier tipo de 'castigo' que la asamblea tenga previsto para los copropietarios inasistentes, debe estar escrito en el reglamento de dicha propiedad. Si no existe en este documento, puede añadirse pero una vez el reglamento sea sometido a una reforma oficial; de lo contrario, no es legal.
 

2. Cuando la sanción existe en el reglamento, se puede hacer efectiva pero después de un procedimiento. En primer lugar, es necesario que la persona sancionada sea notificada de su falta y por ende, de la manera cómo debe enmendarla.
 

Segundo, el sancionado tiene derecho a defenderse y presentar pruebas que fundamenten su defensa. De no hacerlo, la asamblea estaría violando el derecho al debido proceso.
 

Tercero, las sanciones deben ser paulatinas. Antes de asegurar una pena pecuniaria (de dinero), la asamblea y el consejo de administración deben agotar las demás reprensiones: llamado de atención personal y llamado de atención público (por escrito). En este sentido, se reciben cartas de inasistencia a la asamblea de propietarios, por lo que la persona queda advertida de la falta.


Al respecto, el artículo 60 de la Ley de Propiedad Horizontal es más específico:
 

"Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad.
 

"Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
 

"Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
 

PARÁGRAFO. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especifi cación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley".
 


Asesoría: Andrés Martínez, abogado especialista en arriendos

 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com

 

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