A una persona le rayaron el carro en una urbanización, pero reaccionó de forma equivocada pues les dijo a los celadores que confrontaran al infractor.
 

El propietario de un apartamento comenta: “Recientemente un residente del conjunto en el cual vivo me acusó de haber estrellado su vehículo y, ante esto, asignó a dos vigilantes las funciones de peritos de tránsito para demostrar el hecho del cual no fue responsable.
 

“Y fue más allá, ya que les dio la facultad de cobradores de los presuntos daños y hasta de campaneros, para informarle mi ingreso al conjunto para agredirme. ¿La aceptación de esas funciones tiene algún fundamento legal?, ¿los empleados de las empresas de vigilancia y seguridad privada las pueden ejercer?”.
 

Respuesta
 

El procedimiento que se debe seguir para solucionar este conflicto es el que determinen la Ley 675 del 2001 y el reglamento de propiedad horizontal.
 

El propietario o el residente afectado debe informar del hecho a la administración para que de acuerdo con lo regulado realice una investigación y convoque al comité de convivencia.
 

En caso de que no se logre un acuerdo con las recomendaciones de las personas que lo integran y sin perjuicio de la facultad que tienen los jueces para resolver la situación, se podrá acudir –si es necesario– a un abogado conciliador o a un centro de conciliación con el fin de determinar las responsabilidades.
 

La imposición de funciones a los vigilantes por parte del propietario afectado con el daño a su vehículo tratando de resolver el problema por sí mismo, ignorando las normas y el reglamento de propiedad horizontal está perturbando el derecho de uso y goce tranquilo del apartamento del consultante.
 

Además, afecta su tranquilidad e intimidad, y propicia que los vigilantes incumplan sus funciones legales al dedicarse a tareas que no les corresponden.

Por eso, el administrador debe presentar la queja en la compañía de vigilancia para que tomen las medidas ya que los celadores, de manera arbitraria, están asumiendo atribuciones que no les competen, descuidando las suyas.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 356 de 1994 "la finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada es disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos libertades públicas de la ciudadanía”.
 

Según la ley, la función de los celadores también es brindar protección
 

El artículo 74 de la Ley 356 de 1994 también determina los principios, los deberes y las obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Entre ellos, “atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado, por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o las personas a las cuales se brindan vigilancia o protección”.
 

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón
 

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