El pago de la administración lo asumen los propietarios para respaldar gastos como la seguridad, el mantenimiento y la conservación del conjunto, entre otros. El incumplimiento va en contra de la valorización de los inmuebles.

• Al cancelar estas expensas comunes ordinarias, el propietario y el tenedor de los bienes de dominio privado –a cualquier título– asumen la obligación. Incluso, cuando el propietario anterior no lo hace, debe existir solidaridad con el nuevo dueño.

• En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario debe exigirle al representante legal de la copropiedad paz y salvo de las contribuciones a las cuotas o expensas comunes.

En caso contrario se debe dejar constancia del hecho en la escritura de la solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la responsabilidad del nuevo propietario por las deudas existentes.

• Si un bien privado pertenece en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas es responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
 

No hay disculpa para no pagar
 

• El hecho de que un propietario no ocupe su unidad privada, o no haga efectivo el uso de un bien o servicio común no lo exime de pagar –cumplidamente– las expensas comunes.

Vale la pena tener en cuenta que los dueños de bienes ubicados en el primer piso –en edificios residenciales y de oficinas– no están obligados a contribuir con el mantenimiento, la reparación y la reposición de ascensores, específicamente si no los tiene para acceder al parqueadero, al depósito, a otros bienes de uso privado o a bienes comunes de uso general.

 
Esta disposición se aplica a otros edificios o conjuntos, siempre y cuando así lo prevea el reglamento.

 

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