Última actualización: viernes, 12 de diciembre de 2025

Ley traza pautas para elegir consejo

Ley traza pautas para elegir consejo
Lunes, 23 de mayo de 2016
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El miembro de un consejo de administración comenta que en una asamblea general de propietarios se eligieron como integrantes de ese órgano cinco principales y dos suplentes. Durante la reunión, la administradora dijo que debían ser propietarios y estar a paz a salvo.
 

Posteriormente, el revisor fiscal envió un informe en el cual anexó copia de los certificados de tradición y libertad de los siete miembros postulados y aceptados por unanimidad. Sin embargo, de los cinco principales uno tiene la escritura suscrita con la constructora, pero no ha hecho el registro respectivo y el certificado sale a nombre de la constructora. 
 

Otro tiene escritura, pero una hipoteca a favor del banco, entonces el certificado sale a nombre del banco. 
 

De acuerdo con lo anterior, el lector anota: “El revisor aduce que estos dos miembros no pueden pertenecer al consejo, porque no figuran como propietarios en el certificado. ¿Este concepto es correcto?”, pregunta. 
 

Respuesta. Los certificados de libertad y tradición son los documentos en los cuales constan los actos jurídicos que se celebran sobre un inmueble; esto es compraventa, hipotecas, usufructos, entre otros. 
 

En el primer caso, si la persona no ha realizado el registro de la escritura de compraventa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la propietaria sería la constructora. 
 

Por otra parte, la hipoteca corresponde a una limitación del dominio sobre un bien y aunque el apartamento se encuentre hipotecado a favor de un banco, esto no significa que el banco sea el dueño. Por lo tanto se debe revisar la titularidad del inmueble para identificar al propietario actual y determinar si corresponde con el integrante del consejo de administración elegido por la asamblea. 
 

Sobre la escritura
 

El consultante también pregunta: “¿En propiedad horizontal la escritura no es suficiente para demostrar simplemente la condición de propietario y poder ejercer sus deberes y derechos?” 
 

Respuesta. La escritura pública es un documento en el cual se declaran y protocolizan actos jurídicos. Esta debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondiente, con el fin de que posteriormente se incluya la anotación en el certificado de tradición y libertad relacionada con la titularidad o propietario. 
 

De tal manera que la persona que haya suscrito la escritura puede ejercer los derechos y cumplir las obligaciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley para los tenedores, pero no las que solo corresponden a los propietarios. 
 

Notas en el acta
 

¿La administradora, que es responsable del acta, puede escribir notas aclaratorias de hechos que no se trataron en asamblea? 
 

Respuesta. Tampoco es válido incluir notas aclaratorias y menos sobre hechos que no sucedieron durante la asamblea. 
 

Considero que en este caso uno de los suplentes podría asumir como principal para subsanar lo ocurrido respecto a la persona que fue elegida como integrante del consejo quien, además, solo cuenta con una escritura de compraventa.

 

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