Una lectora comenta que su conjunto se construyó por etapas. Las cuatro primeras están conformadas por edificios con pisos de áreas comunes iguales; sin embargo, la quinta se desarrolló con acabados diferentes. Pautas para arrendar su propiedad

Agrega que por el deterioro, los propietarios de esta torre desean cambiar los pisos por su cuenta, asumiendo los costos.

“¿Es posible sin que la asamblea apruebe?”

Respuesta:

lo primero que debe hacer la administración es consultar el reglamento de propiedad horizontal para ver si existen coeficientes de gastos independientes para cada etapa. De lo contrario, todos los propietarios deberán asumir el costo de la reparación de acuerdo con el coeficiente.

En principio considero que no sería necesaria la aprobación de la asamblea, debido a que la obra será asumida por los titulares de dominio de las unidades privadas de la torre afectada.

Sin embargo, se debe cumplir este requisito si los acabados son diferentes a los utilizados en todo el conjunto. No hay una alteración sensible en el uso y goce de los bienes comunes ni cambio de destinación; por ello, para su aprobación no se requiere quórum calificado del 70 por ciento ni obtener licencia.

Problemas con la correspondencia de los deudores morosos

Es común que como medio de presión se suspenda a los deudores morosos el uso de los parqueaderos de visitantes o de los salones comunales, entre otros. Incluso, en muchos casos mantienen su correspondencia en una caja aparte. Una lectora pregunta si eso es legal.

Respuesta:

la ley establece la posibilidad de suspender el uso de bienes comunes no esenciales, concretamente los salones comunales y las zonas de recreación y deporte. Esta medida es temporal y debe preverse en el reglamento.

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este mecanismo de presión y considera que en los casos de la suspensión del uso de los bienes comunes no se desconocen derechos fundamentales. Sin embargo, mantener su correspondencia en una caja estaría violándolos, si no se sigue el procedimiento consagrado en la ley para la imposición de sanciones, es decir, con la notificación del administrador. En consecuencia, se puede aplicar, siempre y cuando se siga el debido proceso y no se incurra en la violación de derechos fundamentales.

Sección Vivienda EL TIEMPO