Para empezar, es importante saber que siete de cada diez proyectos residenciales que hay en Bogotá se encuentran en propiedad horizontal. 
 

El dato, revelado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no solo permite medir la dinámica constructora, sino ser más conscientes de la responsabilidad que tienen los administradores encargados de guiar el día a día en los edificios y conjuntos sometidos a este régimen.
 

En línea con el tema, a propósito de las asambleas de copropietarios que se realizan entre febrero y marzo de cada año en este tipo de inmuebles, la abogada Nora Pabón Gómez destacó algunos aspectos básicos de estas reuniones.
 

¿Por qué se hacen las asambleas de copropietarios?
 

La importancia de las asamableas radica en que allí se definen los aspectos que guiarán el buen funcionamiento de la copropiedad. Y, específicamente, para el uso residencial –como lo advierte Catastro– las exigencias se están incrementando de la mano del régimen de propiedad horizontal.
 

Sobre las asambleas, lo primero que se debe responder es: ¿cuál es el objetivo de la reunión ordinaria?
 

Según Pabón, allí se examina la situación general y los aspectos económicos y financieros de la propiedad horizontal. Además, se aprueban o no las cuentas y los balances del último periodo presupuestal y los informes del administrador y del revisor fiscal. Un tema relevante es la definición del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la respectiva vigencia y, en general, las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas y del reglamento.
 

Otros aspectos formales antes de la asamblea tienen que ver con temas aparentemente simples, pero que no siempre se cumplen. Por ejemplo, el administrador debe incentivar y recordar a los propietarios el día y hora de la cita. Además, aunque la ley no lo establece, se recomienda fijar la convocatoria en carteleras en lugares de amplia circulación del conjunto. 
 

Una segunda reunión, la asamblea extraordinaria
 

Si no se alcanzan a tratar todos los puntos del orden del día en la primera reunión, se convocará de nuevo la asamblea para decidir los restantes. En esta el quórum para deliberar será como en el primer caso: un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes de copropiedad; para decidir es clave el voto favorable de la mitad más uno. Si no se logra el quórum para deliberar, la segunda asamblea tendrá el carácter de segunda convocatoria. Sesionará con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes.
 

Requisitos para la convocatoria
 

El administrador debe convocar con una antelación no inferior a quince días calendario, como lo establezca el reglamento y por escrito. 
 

La citación se debe enviar a los propietarios a la última dirección registrada. Clave por lo tanto, tener el libro de propietarios con detalles sobre si los habitan o los tienen arrendados, entre otros. 
 

La convocatoria debe señalar: fecha, hora, lugar de la reunión y el orden del día. Importante anexar el formato del poder para que quienes no pueden asistir, otorguen mandato a otra persona. 
 

Mejor acompañarla con el listado de deudores de cuotas. Además, se debe adjuntar los estados financieros y el presupuesto. Hay que informar a los propietarios que los libros se encuentran a su disposición. 
 

Te puede interesar:
 

La asamblea de copropietarios: una pesadilla para muchos

10 mandamientos para hacer una buena asamblea de copropietarios
 


Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com