El uso del gimnasio puede reglamentarse

Para el beneficio de los propietarios y residentes se recomienda adicionar al reglamento interno o al manual de convivencia algunas reglas.
La lectora María del Pilar Tovar comenta que el conjunto residencial en el que vive tiene un gimnasio para el uso de los copropietarios. Agrega que varias personas se unieron y contrataron un entrenador, figura que el reglamento interno no contempla. Ante esto, la administración dijo que esa persona se está usufructuando de un área común y, por lo tanto, le solicitó lo siguiente: “Entregar la declaración de consentimiento de cada uno de los integrantes del grupo de entrenamiento que utiliza el área del gimnasio.
“Remitir la póliza de responsabilidad extracontractual a favor de la copropiedad para cubrir el riesgo de daño de las instalaciones y los equipos por parte de algunos de los alumnos o delegados de su trabajo.
"Constituir una póliza que ampare el riesgo de gastos médicos para sus alumnos; aquí se aclara que ni la copropiedad ni la administración asumen riesgo alguno sobre estas personas, toda vez únicamente se autoriza para su desarrollo la utilización de los espacios del área de gimnasio y no puede haber responsabilidad alguna sobre las personas o sus actuaciones. El grupo de alumnos no puede estar conformado por gente ajena a la copropiedad; por eso, se debe verificar e identificar la torre y el apartamento al cual pertenecen”. De acuerdo con lo anterior, la consultante pregunta: “¿Es correcta la solicitud hecha por el administrador?”.
Respuesta
El gimnasio es un bien común que pertenece a todos los propietarios de las unidades privadas y su uso debe ser regulado por la asamblea de copropietarios de acuerdo con lo que dispongan el reglamento de propiedad horizontal y el reglamento interno del edificio.
Considero que en este caso el entrenador contratado por un grupo de residentes, simplemente está prestando un servicio a quienes realmente están utilizando el bien común.
Al parecer, no existe una reglamentación sobre las condiciones en que se utilizará el gimnasio y aunque el administrador ha tomado unas medidas para proteger la seguridad de los residentes, estas no se originan en el reglamento de propiedad horizontal ni en el interno, como tampoco en una decisión de la asamblea.
Los residentes que están recibiendo el servicio en un lugar que les pertenece tampoco están infringiendo el reglamento porque no existe una prohibición de usar el gimnasio.
Mejor trazar unas reglas claras
Con el propósito de legalizar la situación que se presenta con el gimnasio y, de esa forma, evitar que el uso ocasione problemas de convivencia o altere la tranquilidad e intimidad de los demás residentes, la abogada Nora Pabón recomienda que se elabore o se adicionen al reglamento interno o al manual de convivencia las reglas para el uso de este y de los demás bienes comunes en beneficio de los propietarios y residentes.
Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com
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