Las decisiones que nacen de la Asamblea, necesitan estudiarse de manera colectiva porque entran en juego intereses comunes no privados. Una alternativa es la creación de normas internas que obliguen a los propietarios a seguir directrices de orden y armonía.

La Ley 675 establece como requisito para constituir el régimen que exista el reglamento de propiedad horizontal.
 
Es opcional para el conjunto o edificio crear un reglamento interno
. En caso de tomar esa decisión, lo correcto es seguir las directrices planteadas en el documento, de lo contrario no tendría mucha validez.

De todas formas se recomienda elaborarlo y obtener la aprobación de esta, ya que contiene normas de convivencia y otros detalles sobre uso de bienes comunes y operatividad de los órganos de administración, que la mayoría de las veces no se contemplan en los reglamentos de propiedad horizontal o que, en ocasiones, requieren mayor flexibilidad para su reforma.