La residente de un apartamento pregunta: “¿Cuando se programa una obra en un conjunto de propiedad horizontal es obligatorio que las cuotas se definan por coeficiente, o puede haber otra modalidad para su pago, por ejemplo, cuotas iguales para todos los propietarios?”.
 

Respuesta. La Ley 675 del 2001 establece que los coeficientes de copropiedad determinan el índice de participación con el que cada uno de los dueños debe contribuir a las expensas comunes del edificio, a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
 

Por lo tanto, para la consulta formulada, si se trata de obras para el conjunto y no existe presupuesto para efectuarlas, se debería fijar una cuota extraordinaria teniendo en cuenta el coeficiente de copropiedad. 
 

Cambios al reglamento
 

Una propietaria comenta que en un conjunto quieren reformar el reglamento de propiedad horizontal. “Para ello, citaron a una asamblea extraordinaria el pasado 26 de febrero y dijeron que con el fin de gestionar la aprobación era ‘única citación’; además, que se requería quórum del 70 por ciento. 
 

“Sin embargo, no hubo quórum y, por lo tanto, se determinó que la asamblea se efectuaría hoy, 5 de marzo. Pregunto: ¿en la segunda citación, la cual no se envió por escrito, pueden aprobar la reforma con las personas que asistan sin contar con el 70 por ciento? 
 

“La primera fue enviada por correo electrónico, no por escrito, con el reglamento y las modificaciones del proyecto; por lo tanto, muchas personas no conocen la propuesta de reforma. ¿El procedimiento es irregular?”.
 

Respuesta. Toda convocatoria de asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe remitirse a la última dirección registrada por cada propietario. 
 

Considero que la dirección a la que se refiere la norma es la nomenclatura del inmueble. La Ley establece que cuando la asamblea no pueda sesionar por falta de quórum, se hará el llamado para una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, salvo que el reglamento establezca algo diferente. 
 

En la segunda se puede aprobar la reforma del reglamento, solo si hay quórum decisorio.
 

Fuente: Nora Pabón, abogada, asesora externa / Especialista para EL TIEMPO