Una propietaria pregunta: “¿Durante las celebraciones de fin de año, los salones comunales pueden utilizarse sin límite de hora?”. 
 

Respuesta. Es necesario verificar en el reglamento de propiedad horizontal y en el reglamento interno o el manual de convivencia del edificio, los horarios y demás condiciones de uso de los salones comunales.
 

Cabe anotar que estos bienes comunes deben usarse conforme con lo dispuesto en estas hojas de ruta, en la Ley 675 del 2001 y en otras normas concordantes, como los códigos Nacional y Distrital de Policía, y las normas ambientales, especialmente las que regulan el control de ruidos. 
 

El uso de los salones comunales de edificios y conjuntos está limitado por las normas y por los derechos de todos los propietarios, residentes y usuarios, a la vida, la salud, la seguridad, la intimidad, la tranquilidad y un ambiente sano, los cuales en ningún momento pueden ser vulnerados por los usuarios de los bienes comunes con destinación específica. 
 

En contra de decisiones
 

La administradora de un conjunto residencial comenta que el 22 de septiembre se realizó una asamblea extraordinaria para pedir una cuota extraordinaria.
 

Y explica: “Debido a que el conjunto, conformado por 38 apartamentos, está sin ascensor, y que ni siquiera con el mantenimiento se puede arreglar, parece que se debe adquirir uno nuevo”. 
 

Agrega que “por inconvenientes que se presentaron al día siguiente de la asamblea, el consejo de administración decidió que declaráramos nula la asamblea porque no queríamos correr riesgos. ¿Lo podemos hacer? ¿Cuál sería el procedimiento legal?”. 
 

Respuesta. La Ley 675 del 2001 determina que las decisiones de la asamblea podrán ser impugnadas por el administrador, el revisor fiscal y los propietarios, en casos en que sean contrarias a la ley o al reglamento de propiedad horizontal. 
 

Conforme con lo anterior, la impugnación se le tiene que presentar al juez competente, quien se encargará de resolver si las decisiones tomadas por la asamblea se declaran nulas o no. Por lo anterior, el consejo de administración no tiene la competencia para anular las decisiones. 
 

No obstante, se podría convocar a una nueva asamblea extraordinaria, con el fin de subsanar o aclarar las posibles inconsistencias que se estén presentando, respecto a la aprobación de dicha cuota extraordinaria, que se destinaría a la compra de los nuevos ascensores.
 

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