El régimen de propiedad horizontal no solamente regula el sometimiento de un edificio o conjunto construido, sino también el de los proyectos que están por construirse.


 
De manera general, y exceptuando casos específicos, la norma explica que los coeficientes se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto a la total privada; además, agrega la forma de calcular el área privada libre.
 

También existen las parcelaciones, conformadas por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, donde la normatividad permite que, aún sin cumplir con las exigencias de la propiedad horizontal, se puedan someter a las disposiciones de la Ley 675.

 
Incluso, el Artículo 85 menciona que las parcelaciones se pueden sujetar a la ley en cuanto a los cálculos de coeficientes de copropiedad.

Los artículos 25 y 26 de la ley se refieren a conjuntos y edificios construidos, y que podrían determinarse unos coeficientes de manera provisional.

Para ello se debería tener en cuenta el área construida en los que han sido edificados, haciendo una ponderación en los lotes libres, los cuales -por supuesto- pagarían un valor mínimo.
 

En caso de que sea un condominio, las construcciones podrían asimilarse a conjuntos integrados por etapas, donde los coeficientes de copropiedad se determinarán con carácter definitivo cuando se integre la última etapa.

 

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