Última actualización: lunes, 15 de diciembre de 2025

Algunas inquietudes sobre el consejo de administración

Algunas inquietudes sobre el consejo de administración
Lunes, 25 de julio de 2016
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Un integrante del consejo de administración consulta: ¿El consejo de administración, ante la renuncia del administrador, puede nombrar a dos consejeros como administradores, uno de ellos con la personería jurídica, y los dos devengando dineros del conjunto? ¿Es una obligación que al tener estos contratos deben renunciar al cargo de consejero?
 

Respuesta. Es necesario consultar el reglamento de propiedad horizontal, pues en la mayoría de edificios en los cuales el administrador es una persona jurídica, esta nombra un administrador delegado, lo cual no quiere decir que existan dos administradores.
 

En el caso de la persona jurídica como administradora, la representación legal se ejerce a través de una persona natural, por lo cual también se puede pensar que hay dos administradores, cuando no es así. 
 

De igual forma, en varios de los reglamentos actuales existen otras figuras con delegación de funciones y no por ello se puede hablar de dos administradores.
 

El reglamento de propiedad horizontal es de obligatorio cumplimiento, y, por tanto, cualquier nombramiento se debe sujetar al mismo. 
 

Sugiero que si persiste el problema, esta situación se resuelva a través de los mecanismos de solución de conflictos que el reglamento consagre; y de ser necesario, convocar una asamblea extraordinaria para que, como máximo órgano de propiedad horizontal del conjunto, tome una decisión al respecto.
 

El nombramiento recae sobre el propietario 
 

Una propietaria tiene la siguiente inquietud: 
 

El compañero de una propietaria se presentó a la asamblea sin poder y se postuló para pertenecer al consejo, se le negó la posibilidad, pues él no es el propietario. 
 

En el reglamento aparece que solamente los propietarios pueden ser parte, ¿pero él como compañero (o podría ser esposo, hijo), en cierta forma es propietario, podría pertenecer? ¿O si llevara un poder? ¿O cuáles serían las condiciones para pertenecer al consejo.
 

Respuesta. Si el apoderado de un propietario se postuló como integrante del consejo de administración y resultó elegido, es claro que el nombramiento recae exclusivamente sobre el propietario al cual representó. 
 

Finalmente, vale decir que el propietario de un inmueble es quien figure como tal en el certificado de tradición y libertad pertinente.
 

Otra propietaria consulta: ¿Qué facultades de representación tiene el presidente del consejo para comparecer a nombre de una autoridad para interponer una acción administrativa o policiva?
 

Respuesta. Si bien cualquier persona puede presentar una queja o instaurar una acción policiva o judicial, el único que puede hacerlo en representación de la persona jurídica de la propiedad horizontal es el administrador.
 

Nora Pabón Gómez - Especiales para EL TIEMPO - Abogada, asesora externa

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