Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Al remodelar, a veces es necesaria la licencia

Al remodelar, a veces es necesaria la licencia
Martes, 16 de agosto de 2016
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Un lector retoma un análisis realizado el 11 de junio en esta sección acerca de las modificaciones a la vivienda, que afectan el reglamento.
 

“Tengo algunas inquietudes, a propósito de la costumbre actual de reformar totalmente los apartamentos en edificios más o menos antiguos, con el fin de conseguir mejores precios.
 

“Pregunto: ¿para remodelar todo el interior del inmueble es indispensable el permiso de la curaduría? 
 

“Como las especificaciones de cada unidad se encuentran descritas en el reglamento de propiedad horizontal, ¿es necesario variar notarialmente este reglamento al hacer las modificaciones, aunque no se afecten los linderos originales, las columnas básicas, los exteriores y los ductos?”. 
 

Respuesta. En cada caso, es necesario analizar la clase de obra que se quiere realizar en la unidad privada. 
 

El Decreto 1077 del 2015 define las diferentes clases de licencia de construcción que se deben obtener ante una de las curadurías urbanas o, si es el caso, en las oficinas de planeación u otras entidades de las alcaldías. 
 

Una remodelación puede incluir obras de modificación, restauración, ampliación, reforzamiento estructural o adecuación, entre otras. 
 

Además, la normatividad vigente también define las reparaciones locativas, las cuales no requieren de licencia urbanística. 
 

Entre estas identifica el mantenimiento, la sustitución, la restitución o el mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes y la pintura general; igualmente, le agrega la sustitución, el mejoramiento o la ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas, entre otras.
 

Y añade que quien ejecuta la obra se hace responsable de cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. Esto significa prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y, en caso de que se presenten, responder de acuerdo con las normas civiles que regulan la materia. 
 

Por último, advierte que se deben cumplir los procedimientos previos, los requisitos y las normas aplicables a los inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o de bienes de interés cultural, para los cuales también se trazan estas pautas. 
 

Dependiendo si se trata de una obra que requiera licencia o de una reparación locativa, o si solo amerita la modificación de planos o del reglamento, será necesario reformar la escritura respectiva o el reglamento de propiedad horizontal.
 

Además, es indispensable revisar este último para establecer qué requisitos adicionales hay que cumplir, con el fin de realizar trabajos en las unidades privadas. 
 

Recomiendo para cualquier tipo de obra consultar el Código de Policía de Bogotá (artículo 23), que aunque no tiene aplicación en otras ciudades y municipios, sí es una buena orientación, incluso, para incluir varias de sus disposiciones en los reglamentos de propiedad horizontal e internos.
 

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