Caso
 

¿Qué se puede hacer si un inquilino no paga el arriendo y además se va y deja el inmueble ocupado con algunas de sus pertenencias?
 

Respuesta
 

Se puede efectuar un proceso de restitución del inmueble ante las autoridades judiciales, con medidas preventivas para embargar los bienes que le fueron dejados por el arrendatario y luego, en proceso ejecutivo, obtener su remate para cubrir las obligaciones que dejó pendientes.
 

Caso
 

¿Qué se puede hacer si un inquilino se va sin entregar el inmueble y sin pagar las cuentas de servicios públicos y administración?
 

Respuesta
 

Si el caso ya se encuentra en proceso de restitución judicial ante un juzgado, el apoderado debe impulsar el proceso para que se obtenga una sentencia de restitución y el juez le haga entrega material del inmueble al arrendador. Hay que recordar que si el arrendatario está en mora no es oído en el proceso, lo que acelera la oportunidad de dictar sentencia.
 

Si no se sabe el domicilio contractual del demandado, debe manifestarlo al juez y sólo resta continuar con paciencia el camino procesal judicial. Pueden solicitarse las medidas cautelares como embargo de bienes o la entrega del inmueble una vez haya sentencia; de hecho, la reciente ley 794 del 2003 faculta al secretario o al oficial mayor del juzgado para estas diligencias.
 

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