Quienes optan por el alquiler tienen derecho a usar los bienes y los servicios comunes de la misma forma que el propietario.

Normatividad

Además de lo previsto en los contratos de arrendamiento, la Ley 820 y los Códigos Civil o de Comercio -según sea el caso- dicen que las partes contratantes deberán sujetarse a la Constitución, a los Códigos Nacional y Distrital o Municipal de Policía, a la Ley 675 del 2001, y a los reglamentos de propiedad horizontal e interno.
 

Novedades de la Ley 675 sobre el arrendamiento

El actual régimen consagra la solidaridad de los propietarios y los arrendatarios en el pago de las expensas comunes ordinarias.
 
Esta es una de las principales medidas que tomó el legislador para asegurar la entrada de recursos, la operatividad y la eficacia del régimen.
 
Por otra parte, aunque la posibilidad de explotar los bienes comunes existe desde el inicio de la propiedad horizontal (caso del Centro Antonio Nariño), la Ley consagra expresamente esta figura con el fin de disminuir el costo de las cuotas de administración. Muchos edificios, especialmente comerciales y de vivienda de interés social, han comenzado a prever en sus reglamentos los bienes comunes rentables.
 

Jurisprudencia

La Ley 675 fue objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional a raíz de la demanda instaurada contra varios artículos, en los que el demandante consideraba que se habían impuesto muchas obligaciones a los arrendatarios y, en cambio, pocos derechos. 
 

Fallos de la Corte

La Corte en sentencias C-318 y C-738 de 2002 hace un interesante análisis sobre los derechos de las partes y deja claridad en el sentido de que algunos de ellos, relacionados con la disposición de los inmuebles, corresponde solo a los propietarios, como por ejemplo, la facultad de asistir con voz y voto a la asamblea.
 
Sin embargo advierte que cuando los arrendatarios se sientan lesionados en sus derechos podrán asistir a esta reunión para defender su posición, pero sin voto. Igualmente, se aclaró que los arrendatarios también pueden ser sancionados e impugnar la decisión de la asamblea o del consejo que la imponga el castigo.
 

Previsiones de la Ley 820 del 2003 (arriendos)

Los arrendatarios deberán pagar oportunamente los servicios públicos y las expensas comunes si así se ha convenido, además, tienen que cuidar del bien privado y las cosas comunes, mantenerlas en buen estado y hacer las reparaciones o sustituciones necesarias por el mal uso.
 
Hay otros deberes del arrendador como entregar al arrendatario el inmueble en buen estado de servicio seguridad y sanidad, y poner a su disposición las cosas o usos conexos. También debe pagar las cuotas de administración y suministrar al arrendatario el reglamento de propiedad horizontal y el interno.
 
Además, si el arrendatario no paga oportunamente las expensas comunes, si así se ha convenido, e incumple los reglamentos, esto será causal de terminación del contrato. En la reunión también se trató el tema del Comité de Convivencia como uno de los mecanismos previstos por la Ley 675 para la solución de conflictos.
 

Otras conclusiones para tener en cuenta

Los administradores deben atender en igualdad de condiciones las solicitudes y reclamos de los propietarios y los arrendatarios.
 
Se recomienda a los administradores abrir un libro o registro de arrendatarios con sus datos y los del respectivo contrato. Sólo conociendo esta información el administrador podrá comunicar al arrendador.
 
El conocimiento y aplicación de las normas y reglamentos por parte de arrendatarios y propietarios propiciará una mejor convivencia.
 
El incumplimiento de las partes con relación a la reparación y mantenimiento de bienes privados y comunes puede desvalorizar el edificio.
 
Los arrendadores deben vivir pendientes de lo que suceda en el conjunto o edificio y del comportamiento del inquilino con la comunidad.
 
La omisión del arrendador en cuanto a entregar al arrendatario el reglamento, no exime a uno u otro del cumplimiento del mismo y no lo libra de que se le apliquen las sanciones por incumplirlo.