Compete al arrendador mantener el inmueble en condiciones normales para el arrendatario lo pueda gozar, ello implica el diseño adecuado para conducir las aguas recogidas en la superficie de las cubiertas mediante pendientado técnico que garantice que estas no se aposaran.

Por ejemplo en un tejado, que las aguas no se devolverán por contrapendiente o filtraran por el cuchareo y/o fisuras del mismo, además que las tejas se encuentran bien traslapadas (la unión teja con teja); ahora bien los ductos (canales) deben ser suficientes para recibir y evacuar a las bajantes las aguas recolectadas de la superficie del tejado; ductos cuya dimensión y declive se deben adecuar sobre cálculos hechos según el índice de pluviográfico del lugar ( índice de unidad de medida de agua lluvia que cae por unidad métrica de superficie en épocas de lluvias o en un eventual gran aguacero).

Esta obligación también cunde a un correcto mantenimiento e impermeabilización de cumbreras, culatas uniones de las cubiertas a los muros, ,marquesinas, fachadas, ventanas; de modo que no filtre el agua lluvia al interior, como tampoco las aguas provenientes del nivel freático del suelo y por ello deben los cimientos, muros , y pisos deben estar debidamente impermeabilizados y con pendientados eficientes.

Situación similar de debido mantenimiento ha de hacerse a los ductos de aguas negras y aún de agua potable, en especial cuando son antiguas.

Correspondiendo únicamente al arrendatario la obligación normal de previsión al interior de lo arrendado, conservando aseados los baños y grifos, con ello las rejillas protectoras que pudiesen existir en terrazas y cubiertas a que él tenga acceso; pero no creemos que en los tejados a donde no tiene acceso, en donde se necesita de andamios, escaleras y personas expertas, corresponda al arrendatario periódicamente mantener las canales.

Ahora bien en los Edificios sometidos a propiedad horizontal, las cubiertas son bienes comunes esenciales y corresponde a la administración su mantenimiento.

En este orden de ideas opinamos que no es acertado que el arrendatario asuma las obligaciones mencionadas, y creemos que noticiado el arrendador de estas falencias del inmueble, debe actuar diligente y oportunamente, por lo que debido a su descuido y negligencia ha de responder de los perjuicios causados al arrendatario (estos deberán probarse).

En algunas situaciones como la consultada, hemos hecho lectura y en nuestro criterio identificamos que ante las condiciones de mercado en que las agencias inmobiliarias reciben de los propietarios los inmuebles en consignación para administrarlos, pero es la inmobiliaria quien los arrienda, esta no asume de inmediato a la obligación para de su bolsillo efectuar las urgentes reparaciones, sino que mientras a su vez noticia al propietario para efectuar las obras, en épocas invernales, las situaciones se complican y se producen perjuicios.

Para tener en cuenta

Se debe averiguar si el contrato de arrendamiento está asegurada la eventualidad o riesgo de anegación, inundación y por ello los perjuicios, entonces es obligación del arrendador para liberarse de los perjuicios noticiar a la compañía de seguros para que asuma el pago de la indemnización.