Luego del anuncio del Gobierno Nacional sobre el nuevo mecanismo de hipoteca inversa, surgieron varias dudas entre los colombianos. El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, resolvió las preguntas más frecuentes.
 

¿Quiénes pueden acceder a una hipoteca inversa?

La edad mínima para acceder es de 65 años. No obstante, cada uno de los actores que ofrecerán el producto podrán establecer en sus reglamentos edades mínimas que se encuentran por encima de este rango. No existe una edad máxima para poder celebrar el contrato de hipoteca inversa.  
 

¿Aplica para todos los estratos?

Sí, aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos
 

¿Puede aplicar un dueño de un apartamento o casa, aunque el inmueble no se encuentre en una propiedad horizontal?

Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.
 

Lee: ¿Qué es una hipoteca inversa?
 

¿Cuál es el proceso para aplicar?

Los interesados se deben acercar a una entidad que tenga habilitado el producto. Esa entidad tiene a su cargo un deber de asesoría con el fin de brindar información cierta, suficiente y oportuna, que permita conocer las condiciones en que se efectuará la operación de acuerdo con el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados de la misma.
 

Si el afiliado tiene herederos, ¿al fallecer el propietario ellos pierden la vivienda?

No. Los herederos del fallecido pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender la vivienda para saldar la deuda y conservar el excedente. Solamente cuando no haya un pago de la deuda, es que el inmueble podrá ser entregado en dación en pago.
 

Si al poco tiempo muere el beneficiario, ¿el inmueble queda en manos del banco?

No. El inmueble es la garantía para el pago de una deuda, si esa deuda se paga, entonces se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago de la deuda, entonces se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda. 
 

¿Cómo se calculará la renta y no es un valor muy bajo sobre la propiedad?

La renta se define, principalmente, por el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes, la tasa de interés y la modalidad de hipoteca inversa (vitalicia, temporal o de única disposición). Esto sin perjuicio de los análisis de riesgo que las entidades autorizadas puedan evaluar. 

Que el ingreso sea bajo depende del análisis que haga cada persona y de su situación particular, teniendo en cuenta los aspectos que definen la renta, de modo que cada cual podrá juzgar si quiere acceder a este producto.
 

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¿Con la renta temporal, qué sucede con la vivienda cuando se cumplen los años pactados?

La familia seguirá residiendo en su vivienda sin ningún inconveniente y no tiene el deber de pagar en ese momento el valor que ha sido otorgado como renta, por cuanto la obligación solo podrá exigirse al momento del fallecimiento del constituyente de la garantía o del último de los beneficiarios.

Si el hogar decide voluntariamente durante la vida del constituyente o de sus beneficiarios cancelar el gravamen, podrán hacerlo sin ningún inconveniente, frente a lo cual se sufragará el valor que ha sido otorgado como renta.
 

¿No se quiere suplir con este producto la situación del sistema pensional en el país?

¡Ese es uno de grandes beneficios! En Colombia tan solo 3 de cada 10 adultos mayores tienen pensión, pero 7 de cada 10 tienen un inmueble propio. Así, esta alternativa es muy atractiva para que los adultos mayores que quieran o necesiten recibir una mesada adicional.
 

¿Hay otros países que tengan un producto parecido?

Hay muchos, Estados Unidos, México, Chile, España, entre otros. En todos estos países el producto se ha implementado de forma positiva y ha logrado proveer una solución para mejorar las condiciones de los adultos mayores. 
 

¿No es mejor arrendar el inmueble para conseguir un ingreso?

Puede tener ambas. Para el caso en el que un hogar tenga una propiedad que haya puesto en arriendo, este inmueble también podría ser sujeto de hipoteca inversa, recibiendo así un doble canon: el valor del arriendo y el valor de la hipoteca inversa. 
 

¿El trámite podrá ser virtual teniendo en cuenta la situación actual (aislamiento obligatorio por el Covid-19)?

Sí. Las entidades financieras se han adoptado, en lo posible, a la virtualidad durante este periodo de aislamiento preventivo. Esperamos que también se adapten medidas de virtualidad para este producto. No obstante, todo dependerá de cada establecimiento.
 

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