Andrés Martínez, abogado especialista en arriendos, expone un caso sobre el vencimiento de un contrato de arrendamiento de un local comercial y sus implicaciones.

Se firmó un contrato de concesión en un centro comercial sobre una isla ubicada en una de las plazoletas para adecuar un punto de café que a la fecha está funcionando.

El contrato fue por dos años, y se vence en octubre, es decir falta muy poco tiempo.

Ahora, piden que entregar la isla al vencimiento del contrato 31 de octubre.

¿Lo correcto no era avisar con seis meses de anticipación por ser un arrendamiento de local comercial? ¿Hay derecho a que renueven el contrato como lo dice el artículo 518 del Código de Comercio?

Respuesta

El contrato de Concesión mercantil sobre espacios es muy parecido al de arrendamiento; pero tiene diferencias.

El contrato de concesión mercantil es un contrato atípico, esto es que no se encuentra en el Código de Comercio.

Se Celebra entre una parte llamada Concedente, quien otorga a la otra llamada concesionario, la utilización o explotación de sus marcas, nombres, licencias, o los espacios físicos (área de inmueble, aun muebles según el caso) , a cambio de una remuneración que podrá consistir en tasas, tarifas, participación, un precio o porcentaje fijo, o en ventajas que de forma indirecta benefician sus rendimientos y su posición en el mercado."

Es consensual, porque media la voluntad entre las partes, su consentimiento, y son las partes quienes establecen quien establecen los términos contractuales y condiciones. De ahí que debe revisar el contrato suscrito a fin de establecer con que anterioridad una parte debe de dar aviso a la otra para cesar el contrato.

Es natural que el concedente deba avisar al concesionario con anticipación la restitución del espacio dado en concesión. En caso de no haberlo previsto, aconsejo acudir a un acuerdo conciliatorio para que las partes convengan un término prudencial de restitución o revisión del contrato.

En mi opinión no aplica el art. 518 del Código de Comercio, debido a que se trata de un contrato de concesión mercantil sobre espacios y no un contrato de arrendamiento de establecimiento comercial.