El presidente, Iván Duque, sancionó la Ley de Vivienda y Hábitat que le permitirá a los colombianos un acceso más rápido a los subsidios de vivienda, reglamenta la Política de Vivienda Rural y mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios.

“Somos el Gobierno que ha entregado más subsidios de vivienda en un periodo de 30 meses. En el año 2020, el año de la pandemia, me enorgullece decir que tuvimos las ventas de vivienda más altas de la historia de Colombia y el jalonador esas ventas fue la vivienda de Interés Social”, dijo el Presidente Iván Duque.

 

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Puntos a destacar de la nueva ley
 

Sobre los subsidios
 

• La ley simplificará el acceso a los subsidios VIS, No VIS, mejoramientos de vivienda y subsidios de vivienda rural.
 

• Elimina la restricción de tiempo para vender una vivienda que se haya adquirido con subsidio de Mi Casa Ya.
 

• Los hogares que recibieron un subsidio de mejoramiento, también podrán acceder a subsidio para compra de vivienda nueva
 

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Vivienda gratuita
 

En el caso de las viviendas gratis, las familias podrán disponer de este activo posterior a 5 años de utilización y no de 10 años como estaba establecido.
 

Financiación
 

Se flexibilizará el tope máximo de plazo para financiación de los créditos de vivienda, que hoy está en 30 años.
 

Esta ley aportará herramientas de crédito especializadas que traen consigo el mejoramiento de los mercados de capital, permite hacer titulaciones, permite desarrollar un sistema integral de financiamiento de vivienda para el siglo 21 en nuestro país.
 

Ordenamiento territorial
 

Los municipios van a poder habilitar suelo de manera rápida para los proyectos de vivienda.
 

Además, el Ministerio de Vivienda precisó el procedimiento para realizar la concertación ambiental de los instrumentos de ordenamiento territorial cuando más de dos autoridades ambientales cuentan con jurisdicción en el municipio o distrito formulador.
 

También, la Ley de Vivienda clarifica conceptualmente las definiciones de acción y actuación urbanística, el procedimiento para la concertación y adopción de planes parciales, así como el aprovechamiento económico del espacio público.
 

Otro aspecto para destacar está relacionado con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT); la Ley clarifica los procesos de formulación, revisión, ajuste y modificación de estos instrumentos y la participación ciudadana comprendida en estos procesos.
 

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Política de Vivienda Rural
 

La población rural será atendida de acuerdo con su género, etnia, edad, condición de discapacidad, condición de víctima del conflicto armado o en proceso de reincorporación. 
 

El valor de los subsidios para vivienda nueva, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural y mejoramiento de vivienda social y prioritaria rural, contará con un componente diferencial relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso.
 

Beneficios para mujeres
 

Promueve beneficios diferenciales para las mujeres que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, buscando de esta manera su autonomía económica, seguridad y bienestar material y emocional.
 

Además, cuando se compruebe que, dentro de los hogares beneficiarios del programa de vivienda gratuita, una mujer haya sido víctima de violencia intrafamiliar por su cónyuge o compañero permanente, el victimario será excluido del beneficio.
 

Vivienda de Interés cultural
 

Se define a la Vivienda de interés cultural como aquella cuyo diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, estilos de vida, mano de obra, materiales y técnicas constructivas y productivas, arraigadas al territorio y el clima en el cual se ubica. 
 

Este tipo de vivienda será aquella que se localice en suelo urbano y se encuentre en Sectores de interés cultural o en edificaciones que hayan sido declaradas como Bienes de interés cultural. 
 

Se habilita al Gobierno Nacional para destinar recursos, en dinero o en especie, para promover la Vivienda de interés cultural, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 91 de la Ley 388 de 1993 para ser considerada una vivienda de interés social. 
 

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