Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

¿Se pueden grabar las asambleas de copropietarios?

¿Se pueden grabar las asambleas de copropietarios?
Martes, 21 de septiembre de 2021
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La lectora María Camacho explica que a raíz de las interpretaciones que algunas personas les quieren dar a las actas, decidió grabar la asamblea. Sin embargo, la administradora le dijo que no lo podía hacer porque “estaba violando el derecho a la intimidad”.
 

Agrega que varios propietarios quieren comprobar lo deliberado y aprobado por la asamblea y, para ello, quieren verificar la grabación. ¿Es ilegal la prohibición?
 

Respuesta: la Ley 675 del 2001 dice que las decisiones de la asamblea deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, con base en los requisitos señalados por la norma.
 

Y explica que “la copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella mientras no se demuestre la falsedad”.
 

Sin embargo, cualquier propietario y especialmente los que conforman la comisión que debe verificar la redacción del acta pueden acudir a la grabación que se haya realizado. La ley no prohíbe que se graben o se filmen las asambleas.
 

Invasión de antejardines
 

Otro lector, el señor Guillermo Carrillo cuenta que en el condominio en el que reside, los dueños de cinco locales comerciales que dan a la calle utilizan el antejardín como extensión para aumentar el área comercial en un 70 por ciento.

“En la zona verde, todos los días ubican sillas y mesas para atender a una clientela de comidas rápidas, sin que esto represente, al menos, una compensación económica para el condominio”, señala Carrillo, quien pregunta: “¿Cuáles son los derechos económicos de la copropiedad?, ¿es posible revertir la situación para volver a su estado inicial de zona verde? y en caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso entre las partes, ¿a qué autoridad recurrimos para dirimir el conflicto?”.

 

Respuesta: es necesario advertir que de acuerdo con las normas urbanísticas, los antejardines son considerados como elementos del espacio público y a pesar de su carácter privado tienen limitaciones especiales para su uso, según las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
 

Las normas vigentes permiten que los antejardines sean ocupados con mobiliario para complementar el uso comercial de los locales, pero con permiso del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para el caso de Bogotá, o de la respectiva alcaldía (en otras ciudades o municipios).
 

Asumiendo que el caso es en Bogotá, el POT dispone que para obtener la autorización se deben cumplir las normas de usos del suelo y que se apruebe un proyecto integral del espacio público.
 

Por otra parte es pertinente advertir que tratándose de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que la zona de antejardín tiene el carácter de bien común y por ello no puede ser explotada directamente por los locales para mejorar la actividad comercial de éstos.
 

Por ello, considero que la asamblea de propietarios debe aprobar el uso del antejardín para complementar el de los locales y cobrar un valor, siempre y cuando no se desconozcan las normas urbanísticas ni ambientales. El valor correspondiente será utilizado para gastos de inversión o para el pago de expensas del edificio.
 

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez

 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com

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