Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

¿Qué hacer cuando se incumple un contrato de arrendamiento?

¿Qué hacer cuando se incumple un contrato de arrendamiento?
Lunes, 23 de mayo de 2022
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Según cifras y datos de entidades, se estima que la mitad de los hogares colombianos viven bajo la modalidad de arriendo, es por eso que se han creado legislaciones especiales diseñadas para que los arrendadores y arrendatarios tengan claras sus obligaciones a la hora de pactar un acuerdo.

 

El no pago del arriendo y demás obligaciones en el inmueble son las razones más comunes con las que se puede encontrar un arrendador, puesto que nadie se imagina que las personas van a incumplir sus deberes. Estos son algunos aspectos de incumplimiento en un contrato de arrendamiento:

 

Según la Ley 820/2003 en su Artículo 22, expone las diversas opciones para dar por terminado el acuerdo de un contrato de arrendamiento.

 

  • Retraso en el pago de servicios públicos de cualquier índole, o si es el caso de propiedad horizontal el pago de la administración tiene lugar en este punto.
  • Hacer modificaciones al inmueble sin autorización del arrendador, bien sea que se trate de un sencillo arreglo, una adición o extracción de alguna columna, etc.
  • Ausencia del pago pactado en el contrato de arrendamiento dentro de los términos establecidos.
  • Irrumpir en la convivencia con los vecinos, en este punto también entra en juego lo dispuesto en el Código de Policía (Ley 1801 del 29/Julio/2016).

Que el inmueble que se arrendó sea cedido sin consentimiento del propietario o que habiten otras personas que no estaban dentro del contrato. Para esto se recomienda lo siguiente:

 

  • Intentar conciliar entre partes, para así llegar a un acuerdo y resolver cualquier daño o perjuicio que se haya podido haber ocasionado.
  • Si el paso anterior no es suficiente o no se encuentra solución se debe acudir a una instancia mayor para lograr la conciliación:

Notaria

Defensoría del pueblo

Personero municipal

Centro de convivencia

 

Con el apoyo de estas entidades se deberá justificar lo que dice el Art 22 Ley 820/2003; además de eso, se debe contar con material probatorio que sustente la necesidad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, para así solicitar la entrega del inmueble.

 

Llegado el caso y si es necesario se puede iniciar un proceso judicial con un juez civil, esto para dar a conocer que se incumplió un contrato, pedir un cumplimiento forzado y dar por finalizado el contrato, ordenando el pago de los daños causados.

 

Si el inquilino se niega a desalojar el inmueble, cuando el contrato ya finalizó, el propietario o arrendador puede presentarse ante un juez civil e imponer una demanda, así el juez podrá ordenar la devolución del inmueble. 

 

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