En la propuesta del POT se reglamenta que ningún bar puede limitar con un predio residencial o dotacional. Esto es un avance en la ciudad teniendo en cuenta que, según cifras de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Secretaría de Planeación, hasta abril de 2019, Bogotá contaba con 30.473 establecimientos registrados cuya primera actividad es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. De estos, sólo 13.404 se pudieron localizar en el territorio, y únicamente 158 cuentan con licencia de construcción aprobada para el uso de "actividades de diversión y esparcimiento".
 

La línea imaginaria por medio de la cual se identifica un conjunto de predios con determinadas características es conocida como polígono. Los polígonos de alto impacto asociados a usos de consumo y venta de licor son áreas dentro de las cuales se confinan o delimitan establecimientos comerciales asociados a estos usos, en los que se genera un gran impacto por efecto del ruido, vibración, basuras, movilidad, entrada y salida de personas, y de la localización de vehículos a la salida de estos locales.
 

En el proyecto radicado ante el Concejo Distrital se disminuyó el polígono de alto impacto de Modelia. Esto acoge los acuerdos sostenidos en las múltiples mesas con la comunidad del sector y así generar una postura balanceada entre residentes y comerciantes. El 30% de predios que tenían uso múltiple pasaron a ser residenciales.
 

Para proteger las áreas residenciales de las zonas donde hay polígonos de alto impacto, estos se dividieron en dos categorías dependiendo de la mezcla de usos a permitir y la colindancia con predios de actividad residencial, así:
 

Polígonos de alto impacto A: son los de Chapinero, Primero de Mayo, Restrepo y Venecia, lugares donde se permiten comercios asociados a la venta y consumo de licor; además moteles, bodegas de reciclaje, talleres de vehículos y autopartes. Son zonas donde no es predominante el uso residencial.

 

Polígonos de Alto Impacto B: Estos polígonos están localizados en el Parque de la 93, Zona T, Galerías, Modelia, Bosa Central y Calle 116. Allí no se permiten moteles, bodegas, talleres de vehículos y autopartes. Hay zonas residenciales y los comercios tiene un alto control en mitigación de impacto para que los dos usos sean compatibles.

 

Estos podrán funcionar, siempre y cuando cumplan con las licencias de construcción y la mitigación de los impactos en el área de influencia.
 

En zonas netamente residenciales y dotacionales no podrán funcionar ese tipo de establecimientos de alto impacto. 
 

¿Cuál es la clasificación de establecimientos asociados a usos de consumo y venta de licor?
 

Tipo 1: tienen menos de 80 m2, y tienen un aforo menor a 25 personas.
 

Tipo 2: no superan los 250 m2, tienen un aforo entre 25 y 100 personas.
 

Tipo 3: tienen más de 250 m2 y un aforo superior a 100 personas. (Estos sólo podrán funcionar en los polígonos de alto impacto establecidos).
 

¿Qué pasará con los bares de más de 250 m2?
 

Los bares  de más de 250 metros y con un aforo superior 100 personas no van a estar permitidos  en donde colinden con zonas residenciales. Las áreas de actividad que sean residenciales no van a tener  al frente,  este tipo de establecimientos.
 

Solamente serán posibles en área de actividad distinta a la residencial y a la dotacional. Es decir, al lado de un colegio o al lado de una universidad No va a ser posible implantar  un uso de alto impacto. Tampoco en frente, ni aquellos que estén separados solamente por vías locales.
 

¿Qué va a pasar con los bares que ya están ubicados en zonas con predominio residencial?
 

En el caso de los establecimientos que ya están en las zonas con predominio residencial y no tengan los denominados derechos adquiridos, es decir que nunca hayan sacado la licencia respectiva y estén en zonas que no les esté permitido funcionar, deberán migrar a zonas donde el uso sea permitido, y contar con la correspondiente licencia de construcción para poder entrar en funcionamiento.

 

*Con información de Secretaría de Planeación

 

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