Febrero 2015 - Además, propietario multado por no asistir a la asamblea se queja. La señora Rocío Poveda comenta: “Vivo en un conjunto y están cobrando una cuota extraordinaria para pintar la fachada, por la cual, según dice la circular enviada por la administración, generaría intereses al no pagar en la fecha establecida. ¿Eso es posible?, ¿qué puedo hacer si en el momento no estoy en capacidad de cancelar?

Además, el plazo para hacerlo es en dos meses, cuando se elige nueva administración y asamblea anual, por lo cual no quiero pagar ya que en esos cambios de personal administrativo siempre hay pérdidas de dinero”.

 
Respuesta. Cuando la Ley 675 del 2001 dice que el retardo en el cumplimiento de las expensas comunes causará intereses de mora no hace distinción entre ordinarias o extraordinarias. Estas son de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, salvo que la asamblea establezca un interés inferior.

Si la consultante encuentra irregularidades o considera que hay vicios de ilegalidad en la asamblea que aprobó la cuota extraordinaria, puede impugnar la decisión judicialmente.

En cuanto a los manejos que han ocasionado pérdidas de dinero, la Ley 675 establece que el administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros; esto motivará las acciones legales pertinentes.

Asistir a la cita anual

Otro propietario explica: “En el recibo de cobro de la cuota de administración enviado al arrendatario se incluyó una multa decretada por no asistir a la asamblea. ¿Debo pagar esto?”.

Respuesta. La asamblea está conformada por los propietarios.

Si en el reglamento se ha previsto esta sanción, solo puede ser impuesta a quien sin justa causa haya dejado de asistir de manera personal o representado.

Considero que los dueños que no asistan o no otorguen poder deben responder por los perjuicios que sufran los demás, debido a que no se podrán tomar las decisiones para el funcionamiento de la copropiedad.

Y es que estos se relacionan con los derechos, la seguridad y la valorización del edificio o conjunto y de los bienes comunes.

Tan cierto es que no asistir a las asambleas puede constituir una falta a la norma como el Código de Policía de Bogotá la consagran: “como un deber que tiene que ver con las relaciones de vecindad”.

La misma establece la decisión de ir a la reunión como un comportamiento que las favorece.

En varias oportunidades, este espacio ha sido reiterativo en el sentido de que tomar en serio la cita anual de edificios y conjuntos también redunda en la conservación del patrimonio, ya que allí se toman decisiones cruciales.

Pago de cuotas

Otro lector pregunta: “¿Quién debe pagar las cuotas extraordinarias?”

Respuesta. A diferencia de las cuotas ordinarias en las cuales hay solidaridad de arrendatarios y tenedores si el propietario no las paga, las extraordinarias deben ser asumidas por los propietarios.

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón