Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Poco cumplimiento a la ley de piscinas

Poco cumplimiento a la ley de piscinas
Viernes, 26 de junio de 2015
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Mayo 2014 - Aunque las autoridades competentes deben exigir la certificación legal que acredita el cumplimento de normas de seguridad y de sanidad de elementos como rejillas, y otros en piscinas y estructuras similares, aún hay establecimientos y copropiedades que pasan por alto la Ley 1209 del 2008.

Así lo advirtió la abogada Nora Pabón Gómez, quien señaló que los ciudadanos deben saber que la legislación vigente identifica el concepto bajo algunas referencias como jacuzzi, bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras.

La abogada, quien expresó preocupación por el peligro al que están expuestos los usuarios, especialmente los niños, agregó que en las piscinas el deficiente mantenimiento ha producido, en el peor de los casos, la muerte a pesar de que los menores estaban con adultos.

En propiedad horizontal

La Ley, que también impacta a edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, ha pasado por varios procesos. Por ejemplo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 del 2009, en el que se señalaron las medidas aplicables a estas estructuras y a otras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional.

Tras una reglamentación parcial del entonces ministerio de la Protección Social, se profirieron resoluciones y se fijaron plazos para que en los lugares con estos bienes se acataran las normas, pero no sucedió de inmediato. Así surgieron acciones de cumplimiento y el ministerio de Salud y la Protección Social expidió e implementó el Formulario Único de Inspección sanitaria a las piscinas.

Según la abogada, “poco a poco algunas alcaldías y entidades de salud han entrado en regla en Armenia, Cartagena, Bucaramanga y Medellín, entre otras ciudades. Y en el caso de Bogotá no es notorio este control”.

La labor de las curadurías y de las oficinas de planeación también es clave; de hecho, deben exigir que los proyectos cumplan con las normas. Además, los administradores de los establecimientos, y de los edificios y conjuntos de cualquier uso con piscinas y similares, tienen que realizar el mantenimiento de rigor.

Si no se han adaptado

Según Pabón, deberán destinar parte del presupuesto a la dotación de los equipos exigidos para la seguridad y los aspectos sanitarios.

También hay que hacer previsiones en los presupuestos para el cerramiento, las obras de seguridad, la ubicación de la alarma de agua y de dispositivos que aíslen el efecto de succión provocado en los drenajes, entre otros requisitos.

Lo preocupante es que cuando la ley entró en vigencia, las estructuras que se encontraban en servicio tuvieron plazo de un año para cumplir con las disposiciones y aún hay casos en que no lo han hecho. “Sin duda, un llamado a las alcaldías y a las autoridades para que actúen”, concluyó Pabón.

Pendientes para informar anomalías

Los alcaldes y las autoridades de los distritos y municipios que no estén cumpliendo lo que ordenan las normas serán sancionados y responderán por los daños ocasionados por omisión.

Edificios y establecimientos con piscinas y estructuras similares sin los permisos sobre seguridad y control sanitario deberán cerrar temporal o definitivamente estos bienes.

Además, pagarán las multas previstas y estarán expuestos a demandas civiles y penales, si en caso de accidentes no han tomado medidas.

Cierre por reincidir

La primera y la segunda falta generará sanciones y multas a los establecimientos con piscinas y similares. Reincidir por tercera vez, en un periodo posterior a seis meses desde la primera, dará lugar al cierre definitivo.

Sección Vivienda EL TIEMPO

 

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