El Gobierno Nacional expidió el Decreto 282, el cual reglamenta los amparos de la Ley de Vivienda Segura. Esta norma obliga a los constructores y vendedores a responderles, por un período de 10 años, a los colombianos que adquieran una vivienda nueva ante un eventual caso de fallas estructurales, ruina o colapso de la edificación.
 

Con la implementación de dicho decreto se protegerá el patrimonio de los compradores de vivienda a través de tres mecanismos de resarcimiento que son: fiducia en garantía, garantía bancaria o una póliza de seguro.
 

¿Cómo funcionará?
 

Si una vez comprada la vivienda se presenta alguna falla, las familias deben reportar y el seguro responderá con una indemnización monetaria, con la reconstrucción de la vivienda, o una intervención para garantizar la estabilidad y seguridad de la construcción.
 

Mientras se resuelve el problema, si la familia necesita arrendar una vivienda, se les otorgará un subsidio por un valor mensual de hasta 1,5 salarios mínimos.
 

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"Queremos que los colombianos que compran vivienda nueva tengan la tranquilidad que su inversión económica no se va a perder si las construcciones colapsan o amenazan ruina. Con este decreto se completa el paquete de medidas dispuestas en la Ley de Vivienda Segura o Ley Anti Space, que están vigentes y que garantizan mayor control de las licencias urbanísticas, mejores materiales de construcción y mayor control en el momento de iniciar un proyecto”, indicó el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

 

¿Se afectarán los costos de la vivienda?
 

La aplicación de esta norma no impactará significativamente el precio de la vivienda, ni mucho menos el bolsillo de los compradores. El objetivo es que las personas que detecten irregularidades en las viviendas reporten de inmediato las mismas a la aseguradora para activar el mecanismo de amparo.
 

Según afirmó el ministro Malagón, los estudios preliminares de Fasecolda estiman que el costo del seguro puede ser del 1% del valor de la vivienda y este valor lo asumirán entre el constructor y el comprador.
 

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Vale la pena resaltar que el valor de la cobertura del mecanismo de amparo será igual al valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada según el Índice de Precios del Consumidor (IPC). Las tarifas definidas por las entidades financieras para la constitución de los mecanismos de amparo sobre las Viviendas de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) tendrán en cuenta el valor tope de las mismas, definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

"Lo que yo negaría de plano, es que se le transfiera integralmente el costo, porque eso implicaría asumir que la industria de la construcción es un cartel y, ciertamente, no lo es. Viene un periodo de ajuste, son los dos próximos años. En este periodo de ajuste la industria de la construcción y la industria de seguros tienen que desarrollar interlocuciones muy eficientes, para que, en efecto, si los constructores adoptan este mecanismo, lo hagan en bien suyo, en bien de sus proyectos y en bien fundamentalmente de quienes van a adquirir esas viviendas", indicó el presidente de Fasecolda, Jorge Humberto Botero.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?
 

Las constructoras y vendedores de vivienda tendrán hasta el 2021, como plazo máximo, para otorgar los mecanismos de amparo, los cuales solamente cubrirán eventos asociados a fallas estructurales y defectos en los materiales. El amparo no aplicará a los estudios de suelo, incumplimiento de las normas de sismo resistencia, ni defectos en el proceso constructivo.
 

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“La Superintendencia Financiera va a reglamentar estos mecanismos de resarcimiento, específicamente sobre la póliza. Es importante tener en cuenta que va a generar un nuevo ramo para esta póliza”, precisó la presidenta de Camacol, Sandra Forero.

 

Una vez otorgado el mecanismo de amparo, la entidad no podrá eximirse del pago de la indemnización a que haya lugar al comprador de la vivienda aduciendo malas prácticas de los profesionales que participaron en la construcción de la edificación.
 

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