Ordena al Ministerio de Salud y Protección Social expedir formulario de inspección sanitaria.

A punto de comenzar las vacaciones de fin de año, el Tribunal Superior de Cundinamarca se pronunció de manera favorable frente a la acción de cumplimiento instaurada a comienzo del año por el senador Armando Benedetti contra 2 ministros y 54 Alcaldes, que los instó a cumplir con las normas de piscinas y, concretamente, con la Ley 1209 del 2008 y el decreto 2171 del 2009.

Y en fallo del pasado 2 de diciembre, el Tribunal ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social cumplir los artículos 8, 11 y 12 de este decreto, que identifica las medidas aplicables a las piscinas.

Ahora tiene cinco días hábiles -contados a partir de la notificación- para realizar los trámites y expedir la resolución que reglamente lo dispuesto en los artículos 11 y 12, con el fin de expedir e implementar el formulario único de inspección sanitaria a las piscinas.

De igual manera las ciudades y municipios donde se ubiquen deberán acatar de inmediato las normas.

La abogada Nora Pabón, que le ha hecho seguimiento al tema, recuerda que el artículo 8 dice que "deben cumplir con las buenas prácticas sanitarias que para el efecto expida el Ministerio, a través del formulario único de inspección sanitaria, que debe ser utilizado por las respectivas autoridades".

El 11, por su parte, se refiere a los dispositivos de seguridad que tienen que disponerse en las piscinas y las estructuras similares, entre los que están el cerramiento (la puerta o torniquete u otro medio que permita el control de acceso).

Igualmente, están la alarma de agua o detector de inmersión, las cubiertas antientrapamiento, el sistema de seguridad de liberación de vacío y el botón de parada de emergencia.

"A estos hay que sumarles otros que podrá determinar el Ministerio de Salud y Protección Social", agregó Pabón, quien advirtió que muchos de estos lugares no han acogido las normas y por ello podrían ser sancionados.

Vale anotar que a pesar de que la ley concedía solo un año para que los inmuebles se adecuaran a sus disposiciones, la mayoría de edificios, conjuntos y agrupaciones no la han cumplido.

"Y esto no solo hace referencia a los inmuebles de vivienda, sino a centros vacacionales, hoteles, clubes, parques, centros recreativos y otros que cuentan con estos elementos", señala la abogada, quien recuerda que todas las ciudades y municipios deben cumplir la ley.

Sobre el artículo 12, la especialista señala que en este se establecen los criterios técnicos que deben tener los dispositivos de seguridad.

Ante esto -dice la norma-, "el Ministerio expedirá la reglamentación que regule la fabricación, importación y comercialización de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares, a las cuales se les expedirá la declaración de conformidad del proveedor".

Finalmente, Pabón también recuerda que los municipios y distritos son los responsables de aprobar la construcción, lo mismo que de autorizar del funcionamiento de las piscinas o de estructuras similares.

A esto hay que agregarle el control para garantizar el cumplimiento del plan de seguridad y el manejo de operaciones diarias de funcionamiento, así como auditorias periódicas. No hacer esto también generará sanciones.

Finalmente, la abogada recuerda que los edificios y conjuntos que cuenten con piscina deberán elaborar sus próximos presupuestos. De ahí la importancia de la ley.

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