Con el pago de este impuesto se hacen inversiones en la calidad de vida de los bogotanos y en mejoras de infraestructura.
 

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
 

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá (Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc).
 

En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.

 

 ¿Cómo liquidar el impuesto predial?
 

Si no te ha llegado el impuesto predial, puedes solicitarlo en uno de los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE) de la ciudad, allí también puedes cancelar el impuesto. Además, puedes descargarlo mediante una aplicación que dispuso la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, para esto debes tener la siguiente información: 
 

Ingresa al portal www.shd.gov.co y ubica la pestaña en la parte superior que dice Impuestos, luego debes hacer hacer clic en la opción "predial". 

 

Debes contar con los siquientes datos: 
 

Número de Chip: código de identificación predial que asigna el Catastro a cada predio de Bogotá, lo encuentra en la parte superior izquierda (sección A numeral 1) en los formularios anteriores, contiene 11 caracteres, ejemplo: AAA9999WXYZ.
 

Cédula de ciudadanía.

 

Matrícula inmobiliaria: es el número que identifica a cada predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo encuentras en la parte superior izquierda (sección A numeral 2) en los formularios anteriores.

 

¿Cómo se clasifican los predios?
 

Predios residenciales           
Predios financieros               
Depósitos y parqueaderos
Predios urbanizados no edificados
Predios no urbanizables          
Rurales
Predios comerciales
Predios industriales
Predios dotacionales
Predios urbanizables no urbanizados
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria.
 


¿Qué elementos se requieren para liquidar el impuesto predial unificado?
 

La base gravable
 

Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar cuyo responsable de determinarlo es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
 

El destino del predio

 
Es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se de a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc.).
 

La tarifa
 

Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble.

 

Si tienes dudas, quejas o reclamos puedes comunicarte al teléfono 338 50 00, o a la Línea 195 (Bogotá) allí podrás solicitar una cita para ser atendido en los siguientes puntos de contacto:
 

SuperCADE Américas
Avenida Cra 86 No. 43 - 55 sur
 

SuperCADE Bosa
Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D - 12
 

SuperCADE CAD
Carrera 30 No. 25-90
 

SuperCADE Calle 13
Calle 13 No. 37-35
 

SuperCADE Suba
Calle 146 A No. 105  - 95
 

SuperCADE 20 de Julio
Carrera 5A No. 30D - 20 Sur
 

CADE Candelaria
Calle 59 Sur No. 38 - 05
Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. - 4:00 p.m.
 

CADE Fontibón
Diagonal 16 No. 104 - 51 Centro Comercial Portal de la Sabana (Zona Franca)
Lunes a Viernes 7:00 a.m. a  4:00 p.m. jornada continua
 

CADE Santa Lucía
Av. Caracas No. 42 - 00 Sur
Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
 

CADE Servitá
Calle 165 No. 14 - 80
Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

 
CADE Toberín
Carrera 21 No. 169 - 62 - Local 118
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

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