Inscribir la escritura pública es una diligencia necesaria para completar la tradición de un inmueble, estas deben ser registradas en la oficina de registros públicos de la localidad a la que pertenece el inmueble.

 

La inscripción de la escritura pública es necesaria para completar la tradición del bien inmueble según señala de forma expresa el artículo 756 del código civil.

 

En resumidas cuentas, hasta que el comprador del inmueble no registre la escritura no será el dueño real y efectivo del inmueble.

 

¿Cuál es el plazo para registrar una escritura?

 

Es muy común que por el alto costo que hay que pagar tanto en la notaría como en las secretarias de hacienda departamental y en la oficina de registro de instrumentos públicos, la persona no registre su escritura, pasa el tiempo desconociendo que hay normativas que fijan un plazo máximo para hacer este trámite, que de no cumplirse pueden haber sanciones.

 

Esto dice el artículo 231 de la ley 223 de 1995:

 

Términos para el registro. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición:

 

  1. Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
  2. Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Por otra parte, según el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro:

 

  1. La constitución de hipoteca y patrimonio de familia tienen un término de 90 días hábiles, contados desde la fecha de autorización de la escritura pública vencidos los cuales es necesario constituir nueva escritura pública.
  2. Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro no tienen término.

Así mismo, la ley 1579 de 2012 en su artículo 28 dicta que la hipoteca y el patrimonio de familia sólo se pueden inscribir en el registro inmobiliario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento.

 

¿QUIERES VENDER TU INMUEBLE? PUBLÍCALO AQUÍ

 

También puedes ver:

Contenido Metrocuadrado.com