En edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, las asambleas también tienen voz y voto sobre los proyectos y permisos que se avalarán.
 

En las copropiedades, los administradores deben tomar decisiones que comprometen a los residentes, ya sea para establecer nuevas normas, realizar consultas sobre situaciones específicas o, incluso, si desean implementar obras que mejoren la edificación, entre otras.
 

Al respecto, un administrador expone algunas inquietudes que surgieron luego de finalizar una asamblea extraordinaria: “¿Para la modificación y adición del reglamento de propiedad horizontal, en los artículos que tratan de consejo de administración y asambleas, qué quórum se requiere?”.
 

Respuesta: como se trata de una reforma al reglamento, la decisión debe ser tomada con un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad del edificio.
 

Normas de convivencia
 

Igualmente, consulta si “¿el manual de convivencia forma parte del reglamento de propiedad horizontal o es un documento independiente?”.
 

Respuesta: aunque es un documento independiente está sujeto al reglamento de propiedad horizontal; por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento. Además, para su reforma no se necesita quórum calificado.
 

Y agrega una pregunta sobre un tema similar: “¿Qué quórum se necesita para aprobar ese manual?”.
 

Respuesta: el manual de convivencia debe ser aprobado por la asamblea, con una cantidad de votos deliberativo, de un número plural, que represente por lo menos la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad, mientras que la aprobación será con el voto favorable de la mitad más uno de los residentes asistentes a la reunión convocada.
 

Aprobación de obras
 

Un lector comenta que si se ha pensando invertir en algunas obras como entrada, ascensores, botón de pánico y luces Led, las cuales pueden superar los 150 millones de pesos, ¿qué quórum se requiere para la aprobación de estas?
 

Respuesta: el caso no está tipificado en la Ley como uno de los que requieren de un quórum decisorio calificado, de ahí que las obras pueden ser autorizadas de acuerdo con lo previsto en el reglamento, con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la asamblea de copropietarios.
 

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez

 

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