Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Residentes de primeros pisos de edificios no quieren ascensores

Residentes de primeros pisos de edificios no quieren ascensores
Martes, 14 de septiembre de 2021
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El miembro de un consejo de administración comenta que el conjunto residencial que habita tiene varios bloques con apartamentos dúplex y cuatro pisos. “Allí, la mayoría de quienes viven son los propietarios, muchos de ellos adultos mayores, con graves falencias físicas”.
 

El consultante agrega que “los bloques no tienen ascensores; sin embargo, desde hace varios años se propuso y aprobó en la asamblea su instalación en cada uno de los bloques. Al hacer las cotizaciones se presentaron propuestas de pago de cuotas, pero algunos propietarios no solidarios, la mayoría de los primeros pisos se negaron, aduciendo que no están obligados a contribuir”.
 

El lector también explica que “varios dueños, especialmente de los apartamentos superiores, afectados porque no hay ascensores, estamos en desacuerdo con esta negativa. Para ello, les recordamos que la Ley 675 del 2001 sí los obliga a contribuir”.
 

Igualmente, el consultante cita el artículo 29 que se refiere a las expensas comunes, específicamente en el parágrafo 3.° donde los excluye solo para efectos del mantenimiento, reparación y reposición.
 

“En este caso consideramos que no sería aplicable la exclusión, porque se está hablando de una construcción nueva y la adquisición de ascensores que en la actualidad no existen. Pregunto: ¿Según lo expuesto, es posible cobrarles a los propietarios de los primeros pisos por la construcción de los ascensores?”.
 

Respuesta. Aunque es necesario revisar los antecedentes en cada caso, de acuerdo con la información suministrada se trata de dotar a cada bloque con un ascensor que no existió desde un comienzo y realizar las obras para su instalación.
 

En consecuencia, es una innovación que, más que lujosa, es útil y dará un mayor valor a todos los edificios. 
 

La asamblea es la competente para evaluar la propuesta que implica la modificación sustancial de los bienes comunes, así como la necesidad de la mayoría de propietarios de contar con este elemento para garantizar, principalmente, el derecho a la salud. 
 

De igual manera, hay que tener en cuenta el derecho a la igualdad para las personas en situación de discapacidad temporal o permanente, quienes requieren del ascensor para el uso de su unidad privada. Por otra parte, es indispensable contar con los estudios técnicos y las licencias urbanísticas exigidas cuando se trata de modificaciones arquitectónicas y estructurales. 
 

Adicionalmente, la obra traerá como consecuencia la imposición de una cuota extraordinaria y la reforma del reglamento de propiedad horizontal.
 

Esto, debido a los ajustes que se deben hacer de acuerdo con la licencia de modificación y los planos aprobados por una de las curadurías urbanas. 
 

Incluso, será pertinente incluir las previsiones sobre el uso de los ascensores para garantizar la seguridad. 
 

Una vez tomada la decisión por la asamblea de propietarios con un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes, esta será obligatoria aun para los disidentes y los que no asistan; es decir, deberán contribuir con las expensas comunes, esto sin perjuicio de que puedan impugnar la decisión judicialmente.
 

Vale anotar que el ascensor será un bien común de todos y que los propietarios del primer piso podrán utilizarlo para acceder a los pisos superiores, así sea ocasionalmente.
 

Hay algunas excepciones
 

La Ley 675 exonera a los propietarios de inmuebles de primer piso de edificios residenciales y de oficinas, de pagar expensas cuando se instalan ascensores, pero bajo ciertas condiciones: cuando para acceder a su depósito o parqueadero u otros bienes de uso privado, o a los bienes comunes de goce general, no exista servicio de ascensor. En edificios con otros usos, todo dependerá de lo que establezca el reglamento. 
 

Este aspecto debe ser analizado también, pues la norma es estricta en este sentido. Si no se dan estas condiciones, los dueños deben contribuir a las expensas comunes para tales gastos; de hecho, la norma dice: “Aun cuando no utilicen un determinado bien o servicio común”. 
 

En todo caso es necesario analizar el caso con mayores elementos.
 

Redacción: Nora Pabón Gómez - Especiales para EL TIEMPO - Abogada, Asesora externa

 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com

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