Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Precauciones al momento de recibir las áreas comunes

Precauciones al momento de recibir las áreas comunes
Viernes, 27 de marzo de 2015
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El abogado Andrés Martínez, experto en propiedad horizontal y especialista en conciliación, hace algunas recomendaciones para evitar 'dolores de cabeza' a la hora de recibir los bienes comunes de conjuntos y edificios de manos del constructor, quien hace las veces de administrador provisional.

Antes que nada, se requiere de un manual de uso y conservación de los equipos y las partes del inmueble para darles el correcto empleo, hacerles el mantenimiento indicado y, así, no perder las garantías.

Prácticamente todas las construcciones nuevas tienen movimientos a causa del asentamiento y compactación del terreno, es importante conocer el estudio de suelos, el asentamiento previsto y los cálculos de estructuras.

Cuando son conjuntos construidos por etapas, es importante verificar la integración del reglamento de propiedad horizontal de la última etapa a las anteriores, además su justo y equitativo cálculo de coeficientes y módulos de contribución (si los hubiere).

Es bueno verificar la legalización y el estado de cuenta a paz y salvo de acometidas de los distintos servicios públicos domiciliarios, tanto de cada casa o apartamento como de las zonas comunes.

Es cauto establecer con claridad el estado financiero del conjunto al momento de su entrega y recibo, pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales a trabajadores y pago de tributos (retenciones, ICA, IVA y demás).

Es vital tener presente la fecha de entrega del inmueble en particular, así como la fecha en que la copropiedad entra a administrar directamente pues desde estas fechas se presume la entrega y corren los términos de caducidad de garantías y las reclamaciones en equipos.

Es importante establecer el monto de las cuotas de administración desde un comienzo efectuando los presupuestos debidos para no dar inicio, prematuramente, a las carteras morosas.

El decreto nacional 564 de 2006, en el artículo 46, dispone que debe existir un certificado o permiso para ocupación por parte de la alcaldía o quien haga el control urbano y de obras.

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