Un propietario comenta: "Soy miembro del consejo de administración de un conjunto donde existen dos parqueaderos que son comunales. Tengo entendido que las zonas comunales no pagan impuestos por que no tienen matrícula inmobiliaria. "Sin embargo, estos parqueaderos sí pagan impuestos porque tienen la matrícula que, a propósito, está a nombre de otras personas y no del conjunto. Pregunto: ¿cómo le digo a la administradora que cancele esas matrículas? Además, ¿cuál sería el procedimiento para que nos reintegren los montos pagados?
 

Respuesta
 

De acuerdo con lo establecido por la Ley 675 del 2001, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto en proporción al respectivo coeficiente de copropiedad.
 

De todas formas, en el caso de la consulta es necesario analizar -partiendo de los planos de propiedad horizontal y del proyecto división o cuadro de áreas, y luego en el reglamento- si realmente estos parqueaderos fueron determinados como bienes comunes o como privados con su respectivo coeficiente. Solo en este último caso se explicaría que figuren a nombre de determinadas personas.
 

Si existe un error en los folios de registro se debería solicitar la corrección al Registrador. Además, si luego se establece que se trata de bienes comunes el administrador otorgaría la escritura aclaratoria solicitando al registrador de instrumentos públicos la cancelación de los folios de matrícula inmobiliaria individuales y la nota en el folio matriz.
 

Hecho esto se realizará la gestión en Catastro y canceladas las cédulas catastrales individuales no se volverá a liquidar impuesto.
 

Parabólica se paga con aprobación
 

Servicio comunal de parabólica se paga si es aprobado por asamblea.
 

El señor Luis Giraldo comenta: "Desde su construcción y primera administración nuestro edificio cobra, dentro de la cuota mensual, el servicio de parabólica. Así se viene haciendo desde 1999.
 

"Hoy en día, de los 63 apartamentos hay 9 que no quieren seguir pagando y nosotros, como consejo de administración, les hemos dicho que es una obligación comunal porque así lo ha decidido la asamblea general ¿Estamos obrando bien?"
 

Respuesta
 

El servicio comunal de parabólica para el conjunto fue aprobado por la asamblea y por lo tanto es obligación de todos los propietarios asumir el pago. De lo contrario, y en vista de que este valor se incluyó dentro el presupuesto, el administrador debe cobrar las cuotas atrasadas, si es necesario, mediante proceso judicial. En varias oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema frente a acciones de tutela interpuestas por propietarios (Sentencia SU-479/97).
 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com